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El escenario político en Venezuela: ¿qué es una presidencia encargada y cuándo se convocan elecciones?

duda y lupa
Tiempo de lectura: 6 min.

Venezuela atraviesa un escenario político y jurídico que la doctrina constitucional no había previsto de forma literal. Tras los eventos del 3 de enero, en el que militares estadounidenses realizaron un operativo para capturar y extraer a Nicolás Maduro, la estructura del Estado ha entrado en una fase de presidencia encargada que genera interrogantes sobre la legalidad de los lapsos y la obligatoriedad de un nuevo proceso electoral. 

Lapsos y la transitoriedad del poder

Cambio institucional

El conflicto político-jurídico se centra en si la ausencia del mandatario debe tratarse como una falta absoluta o una falta temporal, una distinción que define si el país debe ir a las urnas electorales en un plazo de 30 días o si el actual esquema de mando puede prolongarse indefinidamente.

Para el politólogo Guillermo Tell Aveledo, el análisis parte de una realidad técnica: la Constitución de la República establece parámetros claros para las faltas temporales (Art. 234) y absolutas (Art. 233). Sin embargo, advierte que lo sucedido el 3 de enero no encaja estrictamente en los supuestos de falta absoluta del artículo 233, los cuales se limitan a la muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o el abandono del cargo.

“Ante una falta absoluta, procede una elección en 30 días si ocurre en los primeros cuatro años del periodo, sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ, en su fallo del 4 de enero, interpretó los artículos de la Constitución. Al calificar la retención de Nicolás Maduro como un hecho de fuerza o secuestro, el sistema evita declarar la falta absoluta para eludir el compromiso electoral inmediato” dijo Tell Aveledo en entrevista para El Diario.

De acuerdo con el experto, se estableció una presidencia encargada por falta temporal de carácter indefinido

“Es una hibridación jurídica que permite a la vicepresidencia asumir el mando de manera semipermanente, priorizando la estabilidad del status quo sobre el cronograma constitucional. Es una interpretación heterodoxa que privilegia la preservación del Estado por encima de la literalidad del texto, pero ya es corriente en el sistema”, explicó.

El politólogo añadió que, aunque jurídicamente el TSJ no sea cuestionado por ningún agente interno con poder efectivo, persiste una brecha de legitimidad, ya que el sistema actual busca impulso mediante la gestión y la desregulación, pero omite la resolución del mandato popular que impone un límite estructural a sus propias promesas de estabilidad.

Tell Aveledo fue enfático al señalar que la legitimidad no puede extraterritorializarse ni sustituirse indefinidamente por la eficiencia administrativa, pero los actores que podrían desestabilizar esa pretensión tienen otras prioridades.

Lapsos y la transitoriedad del poder

El abogado José Antonio Oropeza profundizó en cómo se define legalmente el estatus de la presidencia encargada, por lo cual señaló que el Artículo 233 de la Constitución es la norma matriz. 

Esta norma establece los pasos a seguir cuando se da una falta absoluta durante los primeros cuatro años del periodo presidencial y cuando ocurre dentro de los últimos dos años, además de definir las faltas temporales.

“Lo primero que debemos indicar es que si se da dentro de los primeros cuatro años, el artículo 233 establece que debe convocarse a una nueva elección universal, directa, secreta, dentro de los 30 días consecutivos siguientes a que sucedió la falta absoluta”, explicó Oropeza en entrevista para El Diario. 

Mientras se realiza esa elección, asume la presidencia de forma encargada el funcionario que corresponda según el momento de la falta, bien sea el vicepresidente ejecutivo o el presidente de la Asamblea Nacional, de acuerdo al caso que corresponda. 

En este escenario, el presidente electo completa el periodo constitucional restante. Por el contrario, si la falta absoluta ocurre durante los últimos dos años, no se convocan elecciones y el vicepresidente ejecutivo asume hasta completar el periodo.

Oropeza aclaró que el Artículo 234 es el que rige las faltas temporales, las cuales pueden extenderse hasta 90 días, prorrogables por otros 90 por decisión de la Asamblea Nacional. 

“De superarse este lapso, la Asamblea Nacional es la que decide si se configura como falta absoluta activándose entonces el artículo 233. En este contexto actual, el TSJ determinó que lo que se configuró a partir del día 3 de enero es una falta temporal porque, en teoría, Nicolás Maduro sigue siendo el presidente electo de Venezuela”, detalló el especialista, quien es presidente de la organización Panamerican and Caribbean Union for Humans Rights (Pacuhr).

La consecuencia inmediata es que, al finalizar el primer periodo de 90 días, la Asamblea Nacional o el TSJ podrían prorrogar el mandato por 90 días más. En ese sentido, Oropeza advirtió que el dictamen inicial no entró a conocer el fondo de la materia. 

Con respecto a la extensión de la presidencia encargada, Oropeza sostuvo que los lapsos del artículo 233 no son prorrogables.

“Son de orden constitucional y condicionan la validez de la presidencia encargada. Considero que no puede ser prorrogado de manera indiscriminada la presidencia temporal encargada más allá de lo establecido”, afirmó. 

El abogado recordó que la Constitución regula los estados de excepción en los Artículos 333 al 339, los cuales no contemplan la suspensión de reglas electorales ni la prórroga de mandatos no electos. 

“La necesidad constitucional no puede derogar ni conculcar las normas expresas estructuradas en el Artículo 5 de la Constitución. La presidencia encargada no es válida sino única y exclusivamente como una figura transitoria y está perfectamente delimitada en el tiempo. A partir del vencimiento de los lapsos sin convocatoria electoral se desplaza del terreno constitucional a lo político y definitivamente estaríamos por fuera de los márgenes de la ley”, resaltó el experto.

Cambio institucional

Desde un ángulo geopolítico, el politólogo John Magdaleno aportó una visión sobre el origen de este cambio institucional al destacar que el 3 de enero se produjo una intervención militar extranjera en la forma de una operación de extracción, cuyo efecto inmediato fue un reemplazo en el vértice de la estructura de poder mediante el establecimiento de un tutelaje externo.

Para el experto, este hecho alteró la dinámica interna del gobierno, ya que en virtud del precedente que sienta la intervención y de las amenazas ulteriores formuladas por el gobierno de Estados Unidos al resto de la coalición dominante venezolana, el margen de maniobra de esta última es más reducido. 

“De allí que, por lo pronto, el gobierno venezolano esté forzado a satisfacer las exigencias de la administración norteamericana”, afirmó Magdaleno.

Hasta ahora, Magdaleno ha observado que no ha habido un cambio de las reglas de juego formales, sino un viraje en la orientación de las decisiones, particularmente en política exterior con Washington, política económica y el tratamiento de los derechos humanos. 

“Dado que desde la Asamblea Nacional se ha anunciado el inicio de una amplia reforma legislativa, que intuyo podría tomar algunos meses, habrá que estudiar con sumo detalle el contenido de las normas resultantes para concluir tentativamente si estaría iniciándose o no un cambio de las reglas de juego”, concluyó el analista político.

El futuro del escenario político venezolano se encuentra actualmente supeditado a la tensión entre la hibridación jurídica, que permite una gestión administrativa bajo tutelaje externo, y el rigor de los lapsos que establece la Constitución. 

Mientras los especialistas coincidieron en que el sistema institucional prioriza la estabilidad operativa y la desregulación económica para mitigar su brecha de legitimidad, la ausencia de una ruta clara hacia la convocatoria de elecciones presidenciales desplaza la resolución de la crisis del terreno estrictamente legal al campo de la negociación política. 

De acuerdo con los expertos consultados, en este contexto, el agotamiento de las prórrogas de la falta temporal definirá si Venezuela avanza hacia una reinstitucionalización democrática o si se consolida un modelo de excepcionalidad permanente que opera fuera de los márgenes previstos por la Carta Magna.

https://eldiario.com/2026/01/21/escenario-politico-venezuela-presidencia-encargada-cuando-se-convocan-elecciones/