Estas líneas no se escriben con algún criterio o sesgo ideológico, pues su autor es solo un profesor universitario, jamás militante en algún partido, abogado constitucionalista, ex juez civil-mercantil, y convencido “demócrata” para respetar la pluralidad de ideas y de convicciones. Tampoco estas líneas se escriben en defensa de alguna potencia extranjera, llámese EEUU, Rusia, China, Cuba, etc.; pues representan más bien breves apuntes en defensa de un país (plural) posible: llamado Venezuela, que pierde –o está perdiendo- su Estado social de derecho; en su maniquea “lectura” de que ello significa socialismo. Entonces no se complace a ningún bando ni intereses; se habla para intentar digerir un complejo proceso “leyendo” la Constitución.
Para entender cómo llegamos acá, debemos subrayar concretamente en clave “evolutiva” (o más involutiva) de que esto es la consecuencia de aquello. Históricamente nuestra democracia ha carecido de una sólida institucionalidad, con amplísimos niveles de corrupción y una clara intromisión de la política partidista en el sector justicia (1958-1998); pero es a partir de los últimos tiempos cuando se agravan las cosas (1999-2019), ampliando la corrupción y politizando más al poder judicial, pero peor: usando al poder judicial para fines “políticos”, como un brazo asociativo de una ideología y un sistema dominante. En consecuencia, con esta premisa se sabe que no es mi discurso en defensa del pasado ni del presente.
Es por esa condición que me urge explicar (a los europeos) que el Diputado Juan Guaidó, en su carácter de Presidente de la Asamblea nacional (único órgano de representación popular en donde reside la soberanía y el control político del resto de los poderes del Estado) «no se autoproclamó» presidente interino del poder Ejecutivo. Es consecuencia, de graves y especiales circunstancias que superan la normalidad “política”, cuando el Parlamento actuando con las competencias constitucionales, declara la usurpación del Poder ejecutivo de parte de Nicolás Maduro, en una nueva –e inédita- situación- que el propio sistema constitucional es capaz para responder si los actores se articulan como parece. Por consiguiente, Juan Guaidó solo «asumió» como Presidente (interino) del poder Ejecutivo juramentándose (como acto formal) en una Asamblea de ciudadanos en forma “pública” para llenar tal vacío. Asume el cargo (provisionalmente) ejerciendo así una competencia “exclusiva” en su rol de Presidente del parlamento, porque ningún otro poder del Estado tiene esa facultad (de representar y acompañar al Pueblo para desconocer un régimen que ha usurpado algún poder o que pretende dejar sin efecto la Constitución por cualquier tipo de acto).
En medio de la crisis más aguda de su historia, Venezuela colapsa como democracia, cuando tal crisis de carácter política, social, económica, moral, cultural; se convierte en una crisis humanitaria (que golpea a todos por igual y que hace que millones de compatriotas salgan del país: incluso caminando hacia las fronteras para no morir de hambre o por falta de medicinas). Se “enseñó” a que el “pueblo” padeciera graves carencias en los derechos mínimos vitales más básicos (el discurso oficialista insistía ¡no importa que andemos desnudos; no importa que no tengamos qué comer, lo que importa es la revolución¡). Entonces la «vida digna» como categoría constitucional habría perdido “vigencia” en el tiempo. Para el gobierno, esa dignidad es tener a un pueblo haciendo “filas” para recibir bolsas de comida (racionadas); acostumbrarlo a tener que madrugar también para cobrar una simple e ínfima pensión; cobrar bajísimos salarios; dar ciertos bonos y demás subvenciones siempre improductivas; no tener medicinas, ni servicios de sanidad; dar mala educación; prestar pésimos servicios de electricidad, agua, aseo; proveerles de una “vivienda” (en su posesión pero no en propiedad) siempre que sea fiel a su ideología. Para ejercer tal control “social”, había que idear los mecanismos para suspender disimuladamente (también la Constitución que ellos mismos promovieron) y es así cuando se suspende todo concurso público para ingresar a la administración pública (para crear un sólido sistema clientelar). Esto también explica el control (por vía de la sumisión) del resto de los poderes del Estado designando no a funcionarios autónomos e independientes (de carrera); sino a “militantes” de una tendencia ideológica absolutista, excluyente, sectaria (siendo suficiente la lealtad revolucionaria).
Este bizarro sistema empezaría sin embargo hacer metástasis. El argumento del régimen para anular las competencias del Parlamento (en manos de la oposición) empieza a descubrirse. Esta no es una conjetura, como “prueba” (en cuanto a la falta de autonomía e independencia judicial) la propia afirmación del antiguo ex diputado chavista, acérrimo defensor de la revolución; que cumpliendo funciones de magistrado de la Sala Electoral (al menos usaba una toga para parecerse como tal) y que actualmente en el “imperio” yankee por protección de asilo, reconoció públicamente que él se prestó al juego del gobierno con la inefable sentencia cautelar (que él no redactó, que lo llamaron para “firmar”) donde alevosamente “suspendía” la proclamación de los diputados indígenas; evitando que la oposición política por primera vez tuviera amplio control del Parlamento con mayoría calificada de las 2/3 que le hubiere permitido remover a todos los órganos del Estado (Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Directores del Consejo Nacional Electoral con cargos vencidos y los Magistrados del TSJ. Esa “jugada” maestra (Machiavelo dixit), fue el pretexto de la Sala Constitucional (con la ya notoria falta de autonomía) para inventarse la tesis de que el Parlamento estaba en “desacato” por haber incorporado en su seno a dichos diputados (que además, ya habían sido proclamados paradójicamente días atrás por el mismo órgano electoral designado por el oficialismo). A partir de allí, ya no hay “caretas”. Según la justicia, todo acto del Parlamento no tenía efecto alguno, el parlamento no podía ni siquiera hacer control político; no podía interpelar ministros; no podía iniciar investigaciones, no podría impugnar los presupuestos que presentara el Ejecutivo; no podía oponerse a los endeudamientos del gobierno, etc.
Pero las cosas van cambiar. Ese pueblo que alguna vez fue el caudal electoral (y clientelar), había paulatinamente ejerciendo su derecho a protestar, a manifestar, a resistir para exigir cambios urgentes ante la precaria situación del drama humano. Para entender la motivación de estas protestas debe tenerse presente que son el resultado de amplio descontento, cuando se cierran todas las vías políticas de participar activa y pacíficamente (se niega referéndum revocatorio por parte de la justicia; se niega a partidos políticos a participar en ciertos eventos; se “duplican” los organismos paralelos allí donde la oposición ejerce control como sindicatos, gobernaciones y alcaldías; se persigue y encarcela a los líderes de la oposición política, se les encierra o se van al exilio). También la ciudadanía puso sus presos (que suman de miles) y sus muertos (que suman de cientos) todos por ejercer su derecho a manifestarse y protestar. Cada luto, cada lágrima sumaba de miles y se iban a multiplicar.
Este cuadro dantesco (¡con el perdón de Dante¡) no queda allí, porque cuando Venezuela se salió del sistema Interamericano de Derechos Humanos que reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH y en paralelo había formalizado (también) la voluntad de salir del seno de la Organización de Estaos Americanos (OEA); al no contar con un poder judicial autónomo e independiente; a ese Pueblo venezolano solo le queda su natural y más sagrado derecho: “Artículo 350 Const. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Dada la suma de tantos factores como persistentes violaciones de los derechos humanos, sin debido proceso justo, sin cárceles humanizadas; sin jueces naturales, sin respeto a la libertad de expresión, sin respeto a la manifestación y la humillación de convertir a los ciudadanos en súbditos, las cosas estaban alineadas para una extraordinaria materialización de este desconocimiento. Se desarrolla en la práctica ese binomio de Pueblo- parlamento; primeramente, en cuanto al pueblo “físicamente” mediante los distintos hombres, mujeres, jóvenes, ancianos incluso algunos niños (en la calle) y, segundo, mediante el Parlamento (a través de la representación constitucional y plural de ese Pueblo, art. 201 Const) para juntos desconocer tal régimen. Pero, ¿cuáles son las implicaciones de esto? Implica entonces que no puede reconocerse los efectos al evento electoral de mayo de 2019 (la mal llamada elecciones presidenciales efectuadas sin las debidas garantías; convocada por la también írrita Asamblea Nacional Constituyente y ejecutadas por un órgano de notoria parcialidad “política” que es el Consejo Nacional Electoral) existiendo nulidad absoluta por consecuencia del art. 25 Constitucional. Como el anterior período presidencial del entonces presidente en funciones venció el 09 de enero de 2019, conforme al art. 231 Constitucional el nuevo Presidente del poder Ejecutivo (en teoría: sería aquel designado en unas elecciones libres, democráticas y participativas) para iniciar el nuevo período (2019-2014) y cuyo acto de juramentación debía hacerse ante la sede del Parlamento en fecha 10 de enero de 2019. En virtud de estas circunstancias especiales, el Parlamento (donde convergen todas las fuerzas políticas, de centro, de izquierdas, de derechas, etc.) y depositario auténtico del poder soberano de ese país plural republicano (único órgano de carácter representativo conforme art. 201 CRBV que no tiene algún otro de los poderes del Estado), ha venido ejecutando una serie de acciones excepcionales pero siempre dentro del marco constitucional para garantizar (precisamente) el restablecimiento a su vaciamiento material. Ejecutando a tales fines, la activación de las vías internacionales para dejar sin efecto la decisión “gubernativa” de sacar a Venezuela del seno de la OEA (cuyos efectos se materializan dentro de los dos años siguientes a su formal solicitud “oficial”) y demás actos para mantener el hilo constitucional respecto al “ejercicio” de las competencias del Poder Ejecutivo cuya autoridad ha sido declarada usurpada. Esta situación excepcional (de la usurpación del poder Ejecutivo declarado por el Parlamento) genera un vacío de los titulares del resto de los Poderes que debe inmediatamente ser resuelta por los mecanismos del sistema. En tal modo, establece el art. 333 Constitucional: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Ante tales efectos, a Juan Guaidó le corresponde ser Presidente (interino) por aplicación del art, 333 Const., para que “cese” la usurpación declarada por el único órgano con legitimación democrática y entonces, precisamente en garantía de aquella, deba éste llevar a cabo un proceso electoral libre para restablecer la poca institucionalidad que quedaba. Entonces, no ha habido tal auto proclamación de Juan Guaidó como señalan algunos medios pro oficialistas; porque siendo que es a éste a quien corresponde «asumir» la Presidencia en los casos –como el descrito- al no haber un Presidente legítimamente electo; el Pueblo (directamente) y a través del parlamento (indirectamente) ha decidido desconocer a aquel como la misma Constitución establece. Venezuela jamás ha importado Libertadores cuando hemos necesitado enfrentar la ignominia; esos libertadores ya están en las entrañas en ese Pueblo que se merece un mejor país; un mejor destino, una vida digna (realmente) sin manipulaciones enfermizas ni extremismos trasnochados. Nuestro ADN libertario vuelve a ponerse a prueba.
1 (i) Ex Juez Civil mediante concurso de oposición (Caracas); (ii) Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla (España), (iii) Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla (España), (iv) Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Monteávila (Venezuela); (v) Especialista en Derecho Procesal, Universidad Central de Venezuela, (vi) Investigador del programa de Doctorado en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Universidad de Pisa (Italia); (vii) publicaciones y/o conferencias en Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, España, Ecuador, Italia, México, Panamá, Perú, Paraguay, Uruguay, Vaticano, Venezuela. Correo electrónico: luispetitguerra@hotmail.com