La Ley de Semillas 2018 , el uso de cultivares transgénicos y la propiedad intelectual de nuevos cultivares

  1. Esta Ley fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional el 12 de diciembre de 2018, entrará en vigencia al ser promulgada por el Presidente Interino del Gobierno de Venezuela para derogar la Ley de Semillas vigente desde 2016.
  1. Contribuirá con la reconstrucción del sector agrícola nacional al permitir la participación de actores públicos y privados en instancias directivas y operativas  del nuevo Consejo Nacional de Semillas  y en las cadenas de producción y distribución de alimentos y materia prima vegetal de los cultivos estratégicos para el Sistema Agrícola Venezolano. 
  2. Corregirá la inconstitucional posición de la anterior Ley de Semillas respecto a:
  • Prohibir el uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) para desarrollas  cultivares transgénicos y otros productos de la Biotecnología Moderna (BM)
  • Desconocer los Propiedad Intelectual de los Obtentores de nuevos cultivares 
  • Privilegiar la producción de una inexistente categoría de “Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente” sobre la Clase de Semilla Certificada, reconocida por el  sistema de abastecimiento de semillas desde 1961.
  • Incorporar al nuevo Subsistema de Producción de Semilla Autorizada, la categoría de “Semilla Local” proveniente de “Cultivares Autóctonos” tradicionalmente utilizados por comunidades indígenas y campesinas
  1. Precisiones sobre la participación de cultivares transgénicos en el Subsistema de Producción de semilla Certificada para evitar conflictos legales y operativos en su  aplicación:
  1. Erróneamente se le adjudica a esta Ley un  carácter “pro transgénico” que permitiría el uso de cultivares transgénicos a partir de su promulgación formal.  Al respecto se debe aclarar que esto no es posible porqué:
  • Tal acción no es posible porque cae fuera de su competencia legal  porque la Ley de Gestión de la  Diversidad Biológica (Gaceta Oficial No. 39.070 de la CRBV del 01.12.2008),  la gestión sobre la evaluación, liberación y posible uso de cultivares transgénicos (OGM) le corresponde al Ministerio de Ecosocialismo y Aguas (antes Ministerio del Ambiente),
  • En este contexto, la gestión de los OMG solo se puede realizar en condiciones de manejo confinado (laboratorios), porque el Artículo 52  “… prohíbe la transferencia, utilización y liberación de organismos resultantes de la Biotecnología Moderna hasta tanto se demuestre su inocuidad para la conservación y utilización sustentable de la diversidad biológica y sus componentes.
  • La situación descrita demuestra que para incorporar los cultivares transgénicos y otros productos de la BM, una prioritaria (y rápida) acción del equipo legal de apoyo al Programa Agrícola del Plan País es justificar un  decreto con rango de ley que autorice la importación y uso de productos con OMG cuya inocuidad haya sido demostrada en el país de origen.
SSS: 
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