

En el día del abogado 2020
El 23 de junio se estableció como Día Nacional del Abogado mediante decreto de 1972 del presidente Rafael Caldera, por iniciativa de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Es la fecha conmemorativa del natalicio del Dr. Cristóbal Mendoza, prócer civil que nació en Trujillo el 23 de junio de 1772 y quien además de haber sido el primer presidente de la Venezuela independiente ejerció la abogacía, fue Procurador de Pobres y de Indios y Juez Superior.
El Libertador, al saber de su muerte en 1829, lo definió “modelo de virtud y bondad útil”, y, al referirse a su personalidad dijo: “Un sabio nunca muere, pues no hace otra cosa que mejorar de carrera”. Vale la pena destacar el significado que para el Derecho y la justicia tiene el Dr. Cristóbal Mendoza, al recordar que el 10 de enero de 1827, al entrar a Caracas, al Libertador, le fueron ofrendados portaestandartes representativos de sus virtudes y, declinó, en la persona del Dr. Cristóbal Mendoza, el de Probidad, con lo cual resaltaba su dignidad no solo como político y gobernante, sino también como abogado, juez y procurador. Y el General José Antonio Páez, que fue su enemigo político, sin embargo, dijo de este Prócer Civil, “es un hombre que impone respeto por su saber, probidad y severidad”.
En este orden de ideas, uno de los aspectos a relevar por la importancia de la personalidad del Dr. Cristóbal Mendoza para el Derecho de Venezuela en la actualidad de crisis institucional es el rol que cumplió en la formación del Estado independiente venezolano mediante la construcción de su institucionalidad jurídica republicana, basada en la separación de los poderes, el respeto a los derechos ciudadanos y la independencia del Poder Judicial. Rol que le fue reconocido por El Libertador, en carta de 1813, al requerirlo que viniera de su exilio con estas palabras: “Venga usted sin demora: venga, la Patria lo necesita. Yo iré por delante conquistando y usted me seguirá organizando: porque usted es el hombre de la organización, como yo el de la conquista”.
Para ser consecuente con el legado histórico del Dr. Cristóbal Mendoza, y para la significación auténtica del Día Nacional del Abogado, el Bloque Constitucional de Venezuela considera propicio en su efeméride referirse al rol del abogado en la reinstitucionalización del Sistema de Justicia, que es uno de los propósitos fundacionales de nuestra institución.
Hoy en Venezuela, constitucionalmente, el Sistema Judicial es un componente del Sistema de Justicia del cual el abogado, individualmente y como conglomerado o colectividad, es otro de sus componentes; es decir, parte de un todo. Por lo que también le corresponde responsabilidad en el mejor funcionamiento de ese sistema holístico y principalmente en los cambios estructurales del Sistema de Justicia.
El Bloque Constitucional de Venezuela recuerda en su homenaje la magnífica conferencia del Dr. Ricardo Hernández Álvarez, tristemente fallecido, denominada “El Rol del Abogado en el Mejoramiento del Sistema de Justicia”, dictada en la Universidad Metropolitana en el seminario denominado “Construyendo Alianzas por una Justicia Mejor”, el 31 de mayo 2005. El prenombrado jurista Hernández Álvarez afirmaba que: “El abogado, individualmente considerado y los abogados vistos como pluralidad heterogénea, pueden prestar notable contribución al mejor funcionamiento del Sistema de Justicia”. Y agregó la abogacía como: “Conjunto social homogéneo, esto es como una clase profesional puede hacer mucho, debe hacer mucho y tiene que hacer mucho para lograr que se produzcan los cambios estructurales necesarios para convertir a nuestro Sistema Judicial en uno que sea capaz de garantizarle al país la vigencia efectiva del Estado de Derecho”.
Para ello, en su criterio, se requiere “la acción individual del abogado y la colectiva de los abogados y todavía más: entre ésta (que al fin y al cabo no es otra cosa que la heterogénea acumulación de muchas actuaciones individuales) y la de la abogacía, entendida como conjunto social homogéneo, esto es como una clase entre la acción individual de los abogados, con la cual estos pueden contribuir a mejorar el funcionamiento del Sistema de Justicia, tal como existe, y la acción social de la abogacía a través de la cual pueda obtener logros en el orden a la transformación de dicho Sistema”.
De la conferencia citada respecto a la contribución del abogado al mejor funcionamiento del Sistema Judicial en el plano individual, Hernández Álvarez señala como conducta profesional en favor de la idoneidad de este Sistema, entre otros principios, procurar la solución extrajudicial del mayor número de asuntos que le hayan sido confiados; abstenerse de incurrir en temeridad o mala fe procesal de plantear incidencias y ejercer recursos maliciosos o innecesarios; proyectar sobre el proceso luces que ayuden al juez a encontrar más fácilmente el camino de la verdad y no sombras que le dificulten la tarea; facilitar la mejor inteligencia del proceso mediante la claridad y la brevedad de los escritos judiciales, y observar en su desempeño tribunalicio una conducta cónsona con la respetabilidad de la instancia judicial. Y respecto al rol de la acción colectiva del conglomerado de abogados, o de la abogacía, en relación con los cambios estructurales del Sistema de Justicia su respuesta es “la lucha: un combate social con perspectivas de éxito en el sentido de hacer del Sistema Judicial un espacio que la sociedad debe ganar al poder”.
Es decir, por el derecho a participar en su organización, en la designación de los jueces, en la auditoría de la idoneidad e independencia de los jueces, en el control de la corrupción judicial y, en general, en la política de la administración de justicia. Y concluía: “¿Qué es lo que debe hacerse? Colocar los temas de la justicia y del Poder Judicial en la primera página de la agenda nacional, hacer de ellos el tema central de nuestro debate público”.
El Bloque Constitucional de Venezuela, al rememorar este 23 de junio de 2020 el natalicio del Dr. Cristóbal Mendoza en el Día Nacional del Abogado y resaltar el compromiso del abogado con la reinstitucionalización del Sistema de Justicia quiere recordar la misión esencial de la abogacía, como colectividad: afianzar la justicia en el Estado de Derecho; y la intervención profesional del abogado como función indispensable para la realización del Derecho y el logro de la justicia, la preservación y la profundización del Estado de Derecho, en lo cual es consustancial el ejercicio de la abogacía para el respeto a la supremacía constitucional, a los principios del Estado de Derecho y en la defensa de los derechos humanos.
El profesor florentino Piero Calamandrei expresó que “la abogacía responde, aún en el Estado autoritario, a un interés esencialmente público, tan importante como el interés al que responde la magistratura; jueces y abogados son por igual órganos de la justicia, servidores igualmente fieles al Estado, que les encomienda dos momentos inseparables de la misma función”.
Por tanto, la Coordinación Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela expresa a los Colegios de Abogados y a su Federación que recuerden que esa misión es su principal responsabilidad como ente corporativo de la abogacía y, por tanto, de lucha permanente por cuanto su finalidad institucional, según la ley que los rige como “corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio”, es la de “velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los intereses de la abogacía”. Y de sus agremiados el compromiso de “colaborar con el juez, en el triunfo de la justicia”.
Román J. Duque Corredor Cecilia Sosa Gómez
Director Académico Director Académico
Caracas, 23 de junio de 2020