La Constitución venezolana establece un sistema específico y obligatorio de control para los decretos que declaran estados de excepción. Conforme al artículo 339 constitucional, estos decretos deben someterse a un control dual posterior a su emisión por parte del Ejecutivo nacional. Sin embargo, en el caso del estado de conmoción exterior actualmente vigente, los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para ejercer dichos controles ya vencieron, sin que las instancias constitucionalmente llamadas a ejercerlos se hayan pronunciado.
Este sistema de control comprende, por una parte, el control político, a cargo de la Asamblea Nacional (AN), y por la otra, el control jurídico, atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El control político: facultades y límites de la Asamblea Nacional
El control político de los decretos que declaran estados de excepción debe ser ejercido por la AN dentro de los 8 días continuos siguientes a la remisión del decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución y en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE).
La exposición de motivos de la carta magna refuerza esta atribución al señalar que la AN, como instancia deliberante y representativa de la soberanía popular, puede no aprobar el decreto si considera que las circunstancias alegadas por el Ejecutivo nacional no lo justifican o si estima que las medidas adoptadas resultan excesivas.
Si el Parlamento desaprueba el decreto, este queda sin efecto, y la Sala Constitucional del TSJ debe abstenerse de ejercer el control jurídico, declarando extinguida la instancia, conforme al artículo 33 de la LOEE.
Por el contrario, la aprobación del decreto exige el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes (50 % más uno), en una sesión especial que puede celebrarse incluso sin convocatoria previa dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del decreto. No obstante, el pronunciamiento parlamentario debe producirse dentro del lapso constitucional de 8 días contados desde la remisión del decreto, salvo que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 26 y 27 de la LOEE.
La ley contempla un supuesto excepcional en el que la AN no se pronuncie dentro de ese lapso: cuando ello ocurra por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el decreto se considera aprobado por silencio, lo que se conoce como un acto presunto. En estos casos, la ley atribuye consecuencias jurídicas positivas a la inactividad del órgano legislativo.
Sin embargo, este mecanismo —previsto en la ley y no directamente en la Constitución— debe entenderse como una excepción y no como la regla. Está diseñado para situaciones extraordinarias que impidan el funcionamiento normal del Parlamento, y no puede utilizarse para justificar omisiones cuando la AN se encuentra operativa y sesionando con normalidad.
La propia LOEE evidencia la importancia del pronunciamiento parlamentario al prever que, cuando la AN se encuentre en receso y sea imposible convocar una sesión extraordinaria dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del decreto, la comisión delegada podrá pronunciarse en su lugar (artículos 28 y 29 de la LOEE). Asimismo, esta puede actuar cuando, aun estando la Asamblea en receso, la sesión extraordinaria sea convocada pero no concurra la mayoría absoluta de los diputados requerida para decidir válidamente.
En otras palabras, la comisión delegada no sustituye de manera ordinaria a la AN. Su intervención está prevista únicamente para escenarios excepcionales, en los que el Parlamento se encuentre en receso y no sea posible convocar una sesión extraordinaria o no se logre el quórum necesario. Por ello, su existencia no puede utilizarse para justificar la falta de pronunciamiento cuando la AN está en condiciones de sesionar.
En el caso del decreto de estado de conmoción exterior, no se ha configurado ninguno de los supuestos excepcionales que justificarían la ausencia de pronunciamiento parlamentario. La AN no se encontraba en receso y ha estado funcionando y sesionando con normalidad durante todo el lapso en el que debía aprobar o desaprobar el decreto. Tampoco se ha conocido públicamente la existencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que impidiera su actuación.
No obstante, conforme a lo dispuesto en la LOEE, el decreto queda aprobado incluso frente al silencio de la AN. Para Acceso a la Justicia, esta regulación legal es de dudosa constitucionalidad, ya que permite eludir la aprobación parlamentaria cuando la Constitución la concibe como un requisito indispensable. Esta objeción se refuerza aún más en este caso, dado que ni siquiera se cumplieron los requisitos legales para que pudiera configurarse válidamente el silencio positivo, como lo son el caso fortuito o la fuerza mayor que impidan el funcionamiento del Parlamento.
El control jurídico: el rol de la Sala Constitucional
El control jurídico del decreto corresponde a la Sala Constitucional del TSJ, que dispone de 8 días continuos para pronunciarse sobre su constitucionalidad (artículo 336.6 y 339 de la carta magna), más un plazo adicional de 10 días continuos (artículo 32 de la LOEE), para un total de 18 días continuos para emitir la decisión correspondiente.
Este control es automático y de oficio, dado que se encuentra directamente vinculado con la protección de los derechos humanos y la preservación del orden constitucional. A diferencia del control político, el jurídico implica una responsabilidad reforzada, ya que está en juego no solo la vigencia de derechos y garantías constitucionales, sino la propia estabilidad institucional del país.
La Sala debe verificar la existencia real de los presupuestos fácticos alegados por el Ejecutivo y constatar el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen todo estado de excepción.
La LOEE establece además que para el cómputo de estos lapsos «todos los días y horas serán hábiles», incluyendo feriados, sábados y domingos (artículo 39).
Si se verifica una falta de pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional (dentro del plazo previsto) sobre el decreto de estado de excepción, ni la Constitución ni la LOEE establecen de manera expresa las consecuencias jurídicas de esa falta de pronunciamiento. Sin embargo, la LOEE sí contempla en ese supuesto la responsabilidad disciplinaria de los magistrados, quienes pueden ser removidos de sus cargos conforme al artículo 265 constitucional.
Es particularmente llamativo el retardo de la Sala Constitucional en pronunciarse sobre el decreto de conmoción exterior, y más aún su falta de decisión en este caso en el lapso legal, sobre todo si se compara con la celeridad mostrada en 2025 para declarar la constitucionalidad de los decretos de emergencia económica.
¿Sigue vigente el decreto pese a la ausencia de control dual?
La ausencia simultánea del control parlamentario y del judicial genera dudas razonables sobre la eficacia jurídica del decreto, a la luz de los artículos 337 a 339 de la Constitución.
No obstante, el artículo 22 de la LOEE dispone que el decreto entra en vigencia desde el momento de su emisión. En consecuencia, mientras no exista una desaprobación expresa de la AN o una declaratoria de inconstitucionalidad por parte del TSJ, el decreto continúa produciendo efectos en la práctica.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Aunque un ataque armado como el ocurrido el 3 de enero puede constituir una causa suficiente para decretar un estado de conmoción exterior, es fundamental que las medidas previstas en el decreto estén orientadas a restablecer la normalidad del país y no a prolongar una situación de excepcionalidad. De hecho, las propias autoridades han afirmado públicamente que los poderes públicos y el país operan con normalidad.
Sin embargo, lo que se ha denunciado en la aplicación del estado de excepción por conmoción exterior es que este ha servido para incrementar la represión mediante restricciones a la libertad de circulación y violaciones a los derechos de propiedad y privacidad, como revisiones policiales de teléfonos celulares. Es especialmente grave que estas actuaciones ocurran cuando no están previstas de manera expresa en el texto del decreto, pues, aun cuando en su artículo 5 autorice labores de investigación policial, no permite violaciones al debido proceso.
Por estas razones, desde Acceso a la Justicia se reitera que el decreto de estado de conmoción exterior debe ser revocado de manera expresa, tanto por la situación de normalidad que impera en el país de acuerdo con las autoridades como por los graves riesgos que implica para los derechos humanos y el Estado de derecho en Venezuela, riesgos que se ven agravados por el incumplimiento de los controles constitucionales exigidos para su plena eficacia.
29 de enero 2026