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Regalos desperdiciados (II)

Lago
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TRAZANDO RUMBOS
En la última entrega aludimos dos dones sobrenaturales obsequiados a los venezolanos y que no hemos sabido aprovecharlos, hasta ahora, ni siquiera medianamente. Hoy nos dedicaremos al estudio de una de nuestras fortalezas y que lejos de usufructuar de sus enormes potencialidades, la hemos convertido en el problema de mayor envergadura para el Estado. Sí, así como se lee. Se trata del Lago de Valencia o Lago de Los Tacariguas.
¿Por qué afirmamos, sin ambages, que ese inmenso espejo de agua comporta en la actualidad una situación de extrema gravedad?

Acerquémonos primero a la historia para tomar consciencia de qué nos estamos ocupando: el lago de Valencia es una falla tectónica, originada hace unos dos millones de años, como producto de miles de fenómenos sísmicos. De esta afirmación se colige que no es imposible que en cualquier momento un sismo de cierta magnitud se produzca en ese lugar.
¿ En qué nos sustentamos para aseverar lo dicho supra? En un hecho: las dos fallas que influyeron para darle vida a la fosa tectónica del lago de Valencia siguen activas: la falla de San Sebastián y la falla de La Victoria.  

La primera que va por la cadena montañosa del norte y la de menor intensidad que corre paralela a la fosa, por el sur en la serranía del interior. Esa condición ha llevado a los estudiosos de la materia, a señalar que la región central de Venezuela es de alta actividad sísmica. Si alguien desea abundar en un aspecto de tanta relevancia, puede seguir los reportes diarios de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas( FUNVISIS) y de ese modo tendrá razones suficientes para preocuparse por la situación actual del Lago de Valencia.

Una vez enunciados algunos aspectos referidos al tema en comento, paso a presentarles la emergencia, no tiene otra calificación. En el 2005 se presentó en el lago una calamidad con características catastróficas: el agua alcanzó la cota de 408m.s.n.m. que fue determinada como la cota crítica, en el Decreto Presidencial No. 3219, Artículo 20 del 13 de enero de 1999; vale decir que no debía excederse, so pena de graves consecuencias, que ahora se conocen.

Seguiremos con el tema en próximos artículos.