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Acceso a la Justicia

COVID-19 en Venezuela: la excusa perfecta para reforzar el control policial y militar de Maduro

Acceso a la Justicia

La democracia venezolana no gozaba de buena salud antes de la COVID-19. Sin embargo, la aparición del coronavirus ha ofrecido a las autoridades venezolanas una excusa perfecta para terminar de enviar a terapia intensiva al malherido Estado de derecho, al tiempo que les ha permitido reforzar el control territorial que han levantado mediante militares y policías, sobre todo, desde la derrota que sufrieron en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.

La administración de Nicolás Maduro dictó el 13 de marzo de 2020 su decreto 4.160, mediante el cual declaró el estado de alarma, bajo el pretexto de adoptar: «medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen»

Con esta decisión Venezuela se convirtió en el único país de la región en el cual rigen dos estados de excepción de manera simultánea.

No se puede olvidar que desde enero de 2016, es decir, casi desde que comenzó a sesionar la Asamblea Nacional (AN) controlada por la oposición, el país está bajo una emergencia económica, que se ha mantenido gracias al aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), aun sin tener la aprobación del Parlamento exigida por la Constitución.

El máximo juzgado no ha tenido problemas en permitir que una situación extraordinaria se convierta en cotidiana, al autorizar la prolongación indefinida del estado de excepción, pese a que la Carta Magna, en su artículo 337, establece que los estados de excepción por emergencia económica tendrán «una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual», y a que el artículo 5 de la ley que los regula señala que «toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia».

Poder total y sin control

Los decretos de estado de excepción y emergencia económica sin control le han permitido a Maduro ejercer funciones que no le han sido otorgadas por la Constitución. Así, en estos cuatro años desde el Palacio de Miraflores se ha dictado la Ley de Presupuesto Nacional, aprobando créditos adicionales o transferencias de partidas, así como también se han contratado empréstitos internacionales y designado funcionarios (embajadores) sin necesidad de pasar por el Parlamento. Esto pese a que estas potestades corresponden constitucionalmente a los legisladores.

¿La razón? El visto bueno del TSJ, con la excusa del «desacato» que ha impuesto a la AN por el caso de los diputados de Amazonas, ha dado luz verde al Ejecutivo para asumir funciones de la Cámara.

Estas resoluciones no solo le han permitido a Maduro tomar decisiones que en circunstancias normales no podría, sino de paso hacerlo sin ningún tipo de supervisión ni rendición de cuentas, porque en los decretos se ha bloqueado precisamente la posibilidad de que los diputados puedan ejercer sus funciones de control, al impedírseles citar a funcionarios o censurarlos cuando consideran que han errado en sus labores.

Más represión

Pero si lo anterior fuera poco, el estado de alarma además ha permitido a las autoridades desarticular cualquier intento de expresión de malestar organizada, y de paso, reforzar su control territorial, al restringir derechos como el de libre tránsito y circulación de personas para evitar la propagación del virus.

En el artículo 7 del decreto de alarma con sus respectivas prórrogas, vigentes desde el 13 de marzo de 2020, se lee que:

«El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19».

Aunque estas medidas no han servido para que los ciudadanos exterioricen su malestar por la situación económica o la falla de los servicios públicos, sí ha impedido que lo hagan de manera masiva y organizada como en el pasado reciente. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, en junio y julio se registraron treinta y seis y veintidós protestas diarias en el país, respectivamente. Otro dato revelador de los estudios de esta organización es que la protesta por razones políticas ha desaparecido de la agenda, pero no así la represión por parte de las autoridades a cualquier tipo de disidencia y crítica.

Cientos de personas han sido detenidas por incumplir las restricciones impuestas por el Gobierno; solo a principios de agosto casi 200 terminaron tras las rejas por participar en fiestas, según las autoridades.

No obstante, no solo presuntos ciudadanos inconscientes han sido aprehendidos a lo largo de los últimos meses, sino también decenas de ellos que han aprovechado para expresar su malestar en las calles por problemas como la falta de combustible o los deficientes servicios de agua o luz. Otro tanto que ha cuestionado en redes sociales la respuesta oficial a la pandemia o denunciado el estado de la salud pública, también ha terminado en un calabozo. El Foro Penal Venezolano contabiliza hasta el 31 de julio 281 arrestos de esta naturaleza.

Asimismo, a muchos de los detenidos se les han violentado sus derechos al debido proceso, a la defensa y las garantías judiciales, por cuanto no se les ha presentado a tiempo en los tribunales o no se les ha permitido entrar en contacto con sus abogados de confianza.

El comportamiento de las autoridades venezolanas durante la pandemia va a contracorriente de lo establecido por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual recordó que los Estados no pueden utilizar los estados de excepción de «manera genérica, sin antes justificar de manera estricta la existencia de una situación de emergencia excepcional», y, por ende, la declaración de estado de emergencia excepcional para hacer frente a la dispersión de la pandemia del coronavirus:

«no debe utilizarse para suprimir un catálogo indeterminado de derechos o ad infinitum, ni para justificar actuaciones contrarias al derecho internacional por parte de agentes estatales, por ejemplo, el uso arbitrario de la fuerza o la supresión del derecho de acceso a la justicia para personas que sean víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto actual».

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La pandemia por la COVID-19 no solo representa un riesgo para la salud de los ciudadanos, sino también para sus derechos, en particular en Venezuela, debido a los deseos de las actuales autoridades de perpetuarse en el poder a toda costa.

Las restricciones impuestas bajo el estado de alarma, aunque a primera vista son razonables y comprensibles a la luz del reto que supone la enfermedad, están siendo aprovechadas por la administración de Maduro para reforzar su control, al tiempo que impide a sus adversarios movilizarse y organizarse.

Desde Acceso a la Justicia consideramos oportuno recordar la frase del expresidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, quien aseguró que «La libertad no está a más de una generación de extinguirse. No se la transmitimos a nuestros hijos a través de la sangre. Debemos luchar, protegerla y entregársela a ellos para que hagan lo mismo».

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TSJ reconoce que la justicia militar no se debe aplicar a civiles

Acceso a la Justicia

Los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución venezolana y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas establecen claramente que la justicia militar no se debe aplicar a civiles de manera alguna. Aun así, es una práctica que existe en Venezuela.

El uso de la justicia militar contra los civiles se hizo rutina, en particular durante la ola de protestas antigubernamentales registradas en 2017, lo cual coincidió con el deslinde de la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, del Gobierno de Nicolás Maduro.

Ante la negativa de la funcionaria a procesar a los manifestantes, desde el Palacio de Miraflores se recurrió a los jueces castrenses, ya que estos son nombrados por el Ministro de Defensa en contra de lo establecido por la Constitución, es decir, por el Ejecutivo Nacional, al igual que el fiscal general militar y la defensa pública militar, por lo que, aunque cueste imaginarlo, tienen aún menos independencia que el sistema de justicia ordinario, aplicable a civiles.

El resultado en ese año fue que 786 civiles fueron presentados ante tribunales militares. Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) envió a la justicia militar a un diputado de oposición de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, quien después de haber sido liberado dos veces volvió a prisión a finales de 2019 y todavía sigue preso en 2020.

Esta política les ha valido a las autoridades no pocas reprimendas internacionales. Así por ejemplo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en al menos dos de sus informes sobre la situación del país ha condenado esta práctica, al afirmar que «La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial».

Quizás atendiendo a este pronunciamiento, finalmente el pasado 30 de julio la Sala de Casación Penal del TSJ en sus sentencias 70 y 71, expresó lo siguiente:

«el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones».

Estas sentencias se refieren a las solicitudes de avocamiento que los defensores de diez exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) le presentaron en abril de 2019. Los accionantes denunciaron que a sus clientes, quienes permanecen detenidos desde 2017, señalados de participar en la sustracción de veintiuna barras de oro, se les estaba violando su derecho a ser procesados por sus jueces naturales, pues estaban esperando que un juez castrense los enjuiciara.

Al respecto, la Sala ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Maturín que enviara los expedientes de los extrabajadores de la filial de la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que esta los entregara a un juez penal ordinario, no sin antes advertir que «de persistir las actuales condiciones, se les estaría cercenando [a los acusados] el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales».

¿Poniendo orden o simulando?

Con estas decisiones, el TSJ parece retomar la línea jurisprudencial que comenzó a trazar a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna de 1999, que en su artículo 261 es clara al señalar que «la comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Es llamativo también que en esta ocasión la Sala de Casación Penal no solo apeló a la Constitución y a sentencias anteriores suyas, sino también a pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH. Esto no es poca cosa, porque a lo largo de las últimas dos décadas el máximo juzgado no solo ha desconocido las decisiones de los organismos regionales de protección de derechos humanos, sino que además las ha desacatado, e inclusive en su momento, abrió las puertas para que el país saliera de la jurisdicción de la Corte en 2013 con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, ya en 2017, la Sala de Casación Penal en su sentencia n.º 423 de noviembre de ese año había establecido que «ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria», aplicando este criterio en un caso en el cual el imputado era acusado del delito de traición a la patria, que se encuentra tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJP), al considerar que en tal circunstancia debía prevalecer el fuero del imputado, es decir, el civil. Se trata, pues, de un caso similar al de las recientes sentencias 70 y 71, y aun así, ha habido decisiones como las de la Sala Plena respecto de Gilber Caro.

Por ello, deben tomarse con cautela los fallos 70 y 71, antes comentados, de la Sala de Casación Penal, pues, aunque aparentemente no señalan excepciones a la falta de competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles, lo cierto es que en principio aplicó el criterio expuesto en un caso en el que coexiste el mismo delito en los textos normativos ya indicados. Dicho de otra manera, ¿su decisión sería la misma si el delito estuviera previsto solo en el COJP y no también en el Código Penal?

En otras palabras, ¿si un civil comete un delito exclusivamente militar no es enjuiciado ante la jurisdicción militar? Según ha aclarado la CIDH, no debe serlo porque un civil no puede cometer delitos militares, y si se lo imputa por ello significa que se le está queriendo aplicar la justicia castrense, lo que como ya se dijo anteriormente en ningún caso puede ocurrir, pero los jueces de la Corte Marcial, e incluso su presidente, en una audiencia ante la CIDH sostuvieron que esto se ha hecho en Venezuela, y además, es válido, citando el caso de Gilber Caro.

¿Qué pasó en el caso del sindicalista Rubén González?

El martes 11 de agosto de 2020 la Corte Marcial ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un juzgado castrense le impuso al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, a finales del año pasado.

Acceso a la Justicia considera llamativo que, pese a los recientes fallos de la Sala de Casación Penal, la Corte Marcial haya tomado la decisión contra el sindicalista González.

Esto ratifica que se debe esperar a un nuevo caso ante el TSJ para confirmar si realmente el criterio es absoluto, como debería ser, o si por el contrario es simplemente la reiteración de un criterio estrecho que sigue permitiendo el juicio de civiles por tribunales militares cuando coexiste el delito en el COJM y en el Código Penal.

Así por ejemplo si la Sala de Casación Penal se pronunciara sobre Rubén González, en el supuesto que la defensa del sindicalista recurriera contra la sentencia de la Corte Marcial ante esa Sala, – dado que se trata de una imputación por un delito que violaría el COJM y no el Código Penal-, quedaría claro según el pronunciamiento del TSJ, si realmente el criterio es el de no imputar de ninguna manera a civiles bajo la justicia militar, o si solo se aplica cuando hayan cometido supuestos delitos contemplados en ambos códigos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso de la justicia militar no es algo nuevo en Venezuela. En las décadas de los 60, 70, 80 y 90, decenas de periodistas o políticos, sobre todo de izquierda, terminaron ante un juez uniformado. Sin embargo, los cambios introducidos a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 han debido ponerle coto a esto, pero no ha sido así, es más esa práctica se ha extendido de manera importante.

A veinte años de la entrada en vigor del texto fundamental, el COJP no ha sido adecuado a los principios más elementales de un estado democrático, como sería la separación de poderes; por ejemplo, en su artículo 28, sigue señalando que el presidente de la República y el ministro de la Defensa «son funcionarios de la justicia militar», lo cual a juicio de Acceso a la Justicia revela que esta jurisdicción especial es un órgano del Poder Ejecutivo y no es independiente ni autónoma, por lo que quienes terminan ante ella no gozan de las debidas garantías. Además, como ya se indicó, a diferencia de lo que dice la Constitución, los jueces militares son nombrados por el Ministerio de la Defensa y no por el TSJ, pero al respecto, este último, sin que nos sorprenda, tampoco ha hecho nada.

«La justicia militar está diseñada para obedecer al Poder Ejecutivo (…). Eso hace que el Poder Ejecutivo le tenga una particular predilección a la hora de utilizarla como herramienta contra sus adversarios», denunció nuestro director, Alí Daniels. Por ello, «la justicia militar en Venezuela no es más que la negación de la justicia».

Agosto 21, 2020

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La Sala Electoral sale del confinamiento para intervenir otro partido político

Acceso a la Justicia

Tras casi cuatro meses sin dar señales de vida, la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reapareció y lo hizo para intervenir el partido político Movimiento Republicano, con lo cual ya son diez las formaciones políticas opositoras o disidentes del chavismo cuyas autoridades han sido impuestas por el máximo juzgado desde 2012.

En su sentencia n.º 19, publicada el pasado 20 de julio, la instancia resolvió entregarle a Manuel Rivas la dirección de la organización, luego de que este acusara en agosto de 2017 a su secretario general, Julio Albarrán, de «violar los derechos colectivos y difusos» de la militancia al no convocar elecciones ni participar en los procesos de legitimación ordenados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El fallo redactado por el presidente de la SE, magistrado Malaquías Gil, pareciera estar dirigido a asegurarse que otra formación participe en los venideros comicios legislativos más que a proteger a los supuestos derechos vulnerados de los simpatizantes del partido.

Así, en la decisión, se estableció lo siguiente:

«a los efectos de facilitar a la organización política Movimiento Republicano y a sus militantes, el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución (…) se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, del ciudadano Manuel Rivas, quien completara la lista de los integrantes de la junta directiva en los cargos correspondientes; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».

Por último, señaló que «dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos».

Restando banderas a la oposición

El fallo también pareciera estar dirigido a restarle posibles miembros a una eventual reedición de una alianza perfecta como la que la oposición construyó en las pasadas parlamentarias de diciembre de 2015, que fue la base de su triunfo en dichos comicios. Al menos ese fue el propósito del querellante, quien denunció que:

«contra la voluntad de la militancia y de la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano Julio Albarrán, se asoció con la Mesa de la Unidad (MUD) convirtiendo a[l] (…) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano Julio Albarrán vendió [al] (…) partido a la MUD)».

Estas sospechas son confirmadas cuando el TSJ recordó en su fallo la decisión de la cuestionada Constituyente de derogar parte de su polémico decreto de 2017, en el cual prohibía a las toldas que no hubieran participado en los últimos procesos comiciales concurrir a los próximos.

De guardia, pero ¿en dónde?

La Sala Electoral también emitió el mismo día su sentencia 20, en la cual desechó un amparo contra la Comisión Electoral del Club Paracotos.

Las dos decisiones se producen tras casi 120 días de inexplicable inacción. No hay que olvidar que la SE, junto a la Constitucional, se encuentra de guardia y por lo tanto puede emitir decisiones, pese al estado de alarma decretado por el Gobierno en respuesta a la pandemia del COVID-19, de acuerdo con las resoluciones 01, 02, 03, 04 y 05 que la Sala Plena del TSJ ha emitido desde marzo pasado.

Mientras la instancia integrada por los magistrados Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Fanny Cordero, Grisell de Los Ángeles López Quintero y ahora Carmen Alves, quien sustituyó a Indira Alfonzo tras su nombramiento como presidenta del írrito CNE, apenas ha emitido estas dos decisiones, la Sala Constitucional ha dictado veintiséis, de acuerdo a la información suministrada por el máximo juzgado.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La inacción de la Sala Electoral deja a los ciudadanos en situación de indefensión e inseguridad jurídica. Aunque ciertamente el volumen de peticiones que recibe esta instancia es menor que el que llega a la Sala Constitucional, la primera tiene asuntos pendientes de gran calado que han podido resolverse y no ha sido así. El más importante, sin lugar a dudas, es que el que tiene ver con los diputados del estado Amazonas, el cual se encuentra en fase de sentencia desde hace más de dos años.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que el hecho de que la Sala Electoral no resuelva este caso, pese a que el mismo dejó a un estado entero sin representación en el Parlamento y de paso sentó las bases para el bloqueo de este poder público, pero sí intervenga otro partido opositor, pone de manifiesto nuevamente su sumisión a los intereses del chavismo y no de los ciudadanos, que expresaron de manera clara su voluntad en diciembre de 2015, y esta no ha sido respetada.

18 de agosto 2020

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