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Román J. Duque Corredor:

La Doctrina Social de la Iglesia, el voto y la abstención electoral

Román J. Duque Corredor:

Reflexiones propias para pensar y no dividir y sin compromiso

No pocas veces la Iglesia Católica se ha pronunciado sobre el voto y la abstención electoral. En primer término, examinando los factores que inducen la abstención, y, en segundo término, estableciendo principios doctrinarios sobre el voto y la abstención. Por ejemplo, en sus reflexiones la Iglesia aprecia que en la práctica existen personas que no votan simplemente por pereza. Otras que no votan porque desconfían del sistema de partidos, o critican a quienes controlan el poder o están cansados de campañas electorales o desprecian a la“clase política”, a la que acusan de corrompida. Otras que no votan porque creen que la abstención sirve como una especie de voto “al revés”. Otras que no votan porque no encuentran entre las propuestas de los partidos ninguna que les satisfaga, que les parezca realmente justa. O porque no llegan a comprender los programas políticos: o porque no confían en el sistema electoral por faltas de garantías, o por cuestiones de ilegitimidad. En virtud de sus diversas causas, la Iglesia advierte que el fenómeno de la abstención no solo debe ser objeto de estudios de carácter político, sino también de un examen de conciencia.

En ese orden de ideas, en criterio del Padre Fernando Pascual, L.C., profesor de filosofía y bioética en el Ateneo Pontificio Regina Apostolarum, en su estudio “Democracia y Abstención”, dice que, si esta es el resultado de la pereza, ello es un hecho grave que puede llevar, por ejemplo, al triunfo de un partido con un pésimo proyecto político, triunfo posible porque los votantes que pudieron “pararlo” en las urnas no votaron. Y, que, si la abstención es simplemente desprecio del sistema, se pregunta, “¿si no es hora de que los ciudadanos que desean otros dirigentes políticos se organicen y hagan oír su voz a través de métodos de participación legítimos, en vez de renunciar a su deber de controlar a las autoridades con la ayuda del voto?”. Y advierte, que “una sociedad en la que la abstención es la nota dominante de unas elecciones está herida de muerte y que hay que proceder, cuanto antes, a curarla, por el bien de todos[1].

Y desde el punto de vista del examen de conciencia, el voto ciudadano ha sido reconocido como derecho y deber en el magisterio de los romanos pontífices. En efecto, según la Doctrina Social de la Iglesia Católica, aunque la ley no lo exija, el voto es un deber ético. Así, en El Compendio de la Doctrina Social se asienta en que la participación en la vida comunitaria “es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común”, y agrega: “es necesario […] un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común” (Nº 189). Y el Catecismo de la Iglesia Católica establece que “Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública” (N.º 1915), y de manera terminante establece que “La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país” (N.º 2240).

Esta doctrina se planteó en Chile, respecto de las elecciones municipales del 2012, al consagrarse el sistema de inscripción automática y voto voluntario, con relación a la tesis de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) , que promovía una campaña llamando a no votar en las elecciones municipales bajo el lema “Yo no presto el voto”, respecto de la cual los obispos chilenos afirmaron que “para la autorizada voz del Magisterio de la Iglesia Católica, el sufragar en las elecciones democráticas, aunque no sea legalmente exigible, es moralmente obligatorio. Si se “bota” el voto se incumple este deber y se minan las posibilidades de conseguir una comunidad más integrada, solidaria y participativa[2].

En el orden de ideas expuesto, debe recordarse que “el compromiso político es una expresión cualificada y exigente del empeño cristiano al servicio de los demás», como lo definía San Juan Pablo II (Sollicitudo Reí Socialis, N. 41). Por su parte, el Concilio Vaticano II (Ch L 42) considera que en una democracia los gobernantes son elegidos por el voto popular y que por eso todo ciudadano tiene la responsabilidad de votar habiendo seriamente estudiado los temas y conocido la posición de los candidatos. Igualmente considera que un católico no puede eludir su responsabilidad civil ya que eso sería cederle el paso al mal. Y concluía, en que el hecho de que haya mucha corrupción en la política no exonera al cristiano de su responsabilidad, sino que más bien le debe retar a trabajar por un mundo mejor y que el que no vota o vota sin atención a las leyes de Dios es culpable de los resultantes males porque “Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política”.

En base a estas consideraciones, los obispos norteamericanos, por ejemplo, ante la duda de los católicos de abstenerse o de votar, expresaron , en 1995, en su documento "Política Responsibility: "En la tradición católica, la ciudadanía es una virtud y la participación en el proceso político es una obligación"[3], Lejos, pues, quedó aquel planteamiento de la Iglesia del Siglo XIX, del famoso decreto “non expedit” de Pío IX de 1874, que prohibía a los católicos participar en las elecciones, y en general, en la vida política, considerando la democracia y el ejercicio de la soberanía popular como un mal en sí mismo. Decreto este que fue revocado en 1919 por Benedicto XV, ante los movimientos revolucionarios de la época y que dio origen de la moderna democracia cristiana.

Vale la pena, pues, para una reflexión interna, dentro del contexto anterior, por su vigencia para las próximas elecciones regionales de Venezuela, recordar el mensaje de los obispos mejicanos con ocasión de las elecciones convocadas para el 18 de agosto de 1991, bajo el control del partido oficialista PRI, quienes clamaban a los católicos a votar y a no dejarse defraudar. Y resulta orientador recordar también como el alto clero mexicano desató una intensa ofensiva política, en la que, frente a la tesis que propugnaba el abstencionismo por el monopartidismo vigente en Méjico, alertaba a los católicos del país para que “defendieran su voto” ante un posible fraude en las elecciones, bajo la premisa de que “ante el pecado del fraude, no se debe incurrir en el pecado de la abstención”, y que el abstencionismo “equivale a entregar al país, sin esfuerzo alguno para evitarlo, a criterios a veces no correctos de unos cuantos”. Y el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Mejicana, integrada por 20 obispos y arzobispos, elaboro el tríptico “Elecciones libres y democráticas Un reto para el destino de México”, en marzo de 1991, en cuyas conclusiones afirmaban: “Invitamos a todos los católicos y demás personas de buena voluntad a superar la apatía, efecto de la decepción sufrida a causa de tristes experiencias en el terreno electoral y a evitar cualquier acción violenta”. Mas terminantes fueron los obispos de Chiapas Samuel Ruiz, de San Cristóbal de las Casas; Felipe Arizmendi, de Tapachula; y Felipe Aguirre Franco, de Tuxtla, quienes en su documento “Orientación pastoral sobre las elecciones”, de fecha 1 de julio de 1991, afirmaron que “desde la Fe, podemos afirmar que es pecado no votar Es pecado de egoísmo, de pereza, de cobardía Porque es encerrarse en sí mismo y no interesarse por el bien común. Porque es dar ocasión de que unos pocos manipulen las mayorías; y que “Un cristiano que no vive su Fe en el campo de la política, no ha entendido lo que significa su Bautismo”. Al igual que los prelados Rafael Bello Ruiz, arzobispo de Acapulco; Efrén Ramos Salazar, obispo de Chilpancingo; Jesús Sahagún de la Parra, obispo de Lázaro Cárdenas y Raúl Vera López, de Ciudad Altamirano, quienes en su documento “Reflexión de los obispos del Estado de Guerrero a propósito de las elecciones para senadores y diputados federales de agosto de 1991”, exhortaban a los

católicos y demás personas, ante el mensaje abstencionista por el dominio del

PRI en los organismos electorales, a “Superar la apatía y evitar cualquier acción violenta”. Por su parte, los obispos de León, Anselmo Zarza Bernal, y de Celaya, Humberto Velázquez Garay, elaboraron el documento “El pecado del fraude, el pecado de la abstención” donde decían que renunciar al voto “equivale a entregar al país”, y que, por tanto, “empadronarse, votar y defender el voto es una obligación de todo buen ciudadano”.

Otro hecho histórico referente a vigencia de la Doctrina Social de la Iglesia sobre la responsabilidad del voto, de franca ilustración para la presente situación en Venezuela ante las elecciones regionales, es el Mensaje “Ejercer el Voto a pesar de las sombras del Proceso Electoral”, de los obispos de Nicaragua, del 11 de octubre de 2011 respecto de las elecciones generales nicaragüenses del 6 de noviembre del mismo 2011 en el cual recordaban que en su Mensaje del 23 de abril de 2010, habían indicado que “no podemos ni debemos quedarnos al margen de la historia en la búsqueda y la construcción de una sociedad más justa y más pacífica[4].

Los obispos nicaragüenses en el referido Mensaje del 11 de octubre de 2011, afirmaban que su objetivo era “fortalecer desde la fe la capacidad reflexiva de los nicaragüenses y su sentimiento de amor a la patria; iluminar este momento histórico desde Cristo sin dejarse llevar acríticamente ni por las figuras de mayor proyección mediática, pero sin garantía de estabilidad futura; ni por propuestas a corto plazo, de poca seriedad y difíciles de realizar; y motivar, a pesar de las sombras que han caracterizado este proceso electoral, a ejercer nuestro derecho al voto el día de las elecciones, con serenidad e inteligencia, sin perder la confianza en la fuerza de la verdad”. Expresaban los mencionados obispos, que veían “con satisfacción que exista la oportunidad de ejercer el

derecho constitucional al voto”, y adviertan ante una posible manipulación de los medios de comunicación por parte de los líderes políticos que promovían la abstención, que no faltan ocasiones en que se cae en un cierto amarillismo informativo por el afán de vender el medio.

Particular interés presenta el mensaje de los obispos nicaragüenses, antes mencionados, respecto a las sombras que oscurecen el proceso electoral y el deber de votar, que en Venezuela se argumenta por alguno sectores, puesto que denunciaban el descontento de innumerables nicaragüenses y la existencia de amplios sectores sociales que no confiaban en la franqueza de los líderes y partidos políticos; la intolerancia, el desprestigio recíproco y hasta ciertos brotes de violencia que caracterizaron en algunos momentos la campaña de los partidos políticos y los proyectos de los partidos ya por su carácter populista, o poco realistas o con tendencia a privilegiar intereses personales sobre los sociales. Y la queja de muchos ciudadanos en varias ciudades del país, en relación con diversas anomalías en el proceso de cedulación; el descontento y rechazo existente en un sector de la sociedad, en relación con una posible ilegitimidad de candidatos a diputados y presidentes de la República y afirmaban que, ante la desconfianza que existe en la ciudadanía frente al poder electoral, la situación se torna grave.

Todo esto, según los obispos nicaragüenses , contribuía a crear un ambiente lleno de recelo y de prejuicios que pone en entredicho el carácter de legalidad, honestidad y respeto a la voluntad popular y, por ello, instaban a los católicos a participar en las elecciones; y, por último, a los sacerdotes les invitaban a asumir, como parte del trabajo evangelizador, la formación de la conciencia política de los fieles laicos a la luz del evangelio y la doctrina social de la Iglesia y les exhortaban a no tener miedo y a participar en las elecciones. Los obispos nicaragüenses, en la parte final del documento, exponían una serie de criterios para votar[5].

Por otro lado, las anteriores reflexiones me llevan a otra consideración, como lo es que el valor del voto que en la práctica política nadie discute, pero que es también verdad que se discute si con votar se convalida o no la ilegitimidad. Pensamos con lógica, si el voto cuando no es obligatorio, como sucede en Venezuela, votar contra un gobierno que propone un crimen o que propicia el aborto, ¿estaría legitimándolo? O, ¿estoy votando en su contra, en lugar de legitimar el ejercicio del poder? Si pienso con libertad, mi reacción contra cualquier atropello o abuso es oponerme, para lo cual acudo a los medios que pueda ejercer, uno de ellos es el voto, que como derecho político fundamental e irrenunciable e inalienable, ni política, ni jurídicamente, significa que estaría convalidando la ilegitimidad de decisión o de gobierno alguno. En ese orden de ideas, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública”, distingue claramente la libertad del voto de la responsabilidad por la actuación de la autoridad y de las instituciones vigentes, si por la conciencia por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes y, a través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones legislativas, se puede favorecer mayormente el bien común[6].

Pienso que para la presente realidad política de Venezuela, respecto de las elecciones regionales y sobre la tesis del abstencionismo por las serias dudas sobre la pulcritud del proceso electoral venidero, las reflexiones de la doctrina social de la Iglesia antes comentadas, me llevan personalmente a concluir que votar en las referidas elecciones, ante la crisis grave que afrontamos, sin otra alternativa real, es una responsabilidad social y moral , porque como dijeron los obispos mejicanos, ante el mensaje de la abstención, que “renunciar al voto equivale a entregar al país “, y que abstenerse es “botar el voto”, o regalarlo, diría yo. Y, asimismo, que no excluyo, ni discrimino o descalifico a quienes no quieren votar, sobre todo si ello es fruto de una reflexión moral. Así que igualmente son de igual respecto, quienes, también moralmente consideran que se debe a votar por razones de conciencia.

Caracas, 2 de septiembre de 2021

[1] (http://www.autorescatolicos.org/fpascual/fernandopascual753.htm

[2] (Hernán Corral, “Yo no boto el voto” https://corraltalciani.wordpress.com/2012/10/28/yono-boto-el-voto/).

[3] “Formando la conciencia para ser ciudadanos fieles Llamado de los obispos católicos de los Estados Unidos a la responsabilidad política”. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (https://www.usccb.org/resources/forming-consciences-for-faithfulcitizenship-spanish.pdf)- Reflexiones sobre las Responsabilidades Políticas de los Cristianos (Political Responsability Center (https://www.priestsforlife.org/government/polrespspan.htm).

[4] (www.zenit.org/article-40631?l=spanish)

[5] (Ver www.zenit.org/article-40633?l=spanish).

[6] (https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con _cfaith_doc_20021124_politica_sp.html

Proceso de transición democrática y recuperación de la democracia a través de elecciones libres

Román J. Duque Corredor:

I

La farsa electoral del 20 de mayo de 2018 y su pretensión de continuar en la presidencia como factor de la usurpación del Poder Ejecutivo por Nicolás Maduro.

Al iniciarse el 10 de enero de 2019, día en el que debía juramentarse un nuevo Presidente electo, Nicolás Maduro, quien mediante el falso proceso electoral del 20 de mayo de 2018, ocupaba de hecho la presidencia, pretendió continuar usurpando el cargo de Presidente de la República. Proceso electoral este, que propuso el gobierno en República Dominicana se celebrara en el segundo semestre de 2018, y que la oposición democrática se negó a aceptar: y que fue fijado por una Asamblea Constituyente, cuya convocatoria los venezolanos habíamos rechazado en el referendo del 16 de julio de 2017. Proceso electoral, además que fue deslegitimado por la abstención de la mayoría de los venezolanos, que en el mencionado referendo igualmente se habían pronunciado a favor de la renovación de los poderes públicos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y por la realización de elecciones libres y transparentes, así como por la conformación de un Gobierno de unidad nacional para restituir el orden constitucional. Fue, entonces, este simulado proceso electoral, en donde los electores no pudimos ejercer libremente el voto, el hecho determinante de la presente usurpación del Poder Ejecutivo por Nicolás Maduro, contra la cual se manifestó el pueblo venezolano, como ya señaló.

II

La condición de régimen de facto del régimen de Nicolás Maduro y el cese de la usurpación

En concreto, la usurpación del Poder Ejecutivo impidió e impide el ejercicio pleno de la soberanía popular, que ha manifestado que no quiere que Nicolás Maduro continúe usurpando el gobierno, y, por ende, obstaculiza la constitución de un gobierno de unidad nacional y la realización de elecciones libres para restituir el orden constitucional. Esta manifestación de la soberanía popular fue expresada mediante el referendo del 16 de julio de 2017, que fue recogida en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución, que aprobó la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2019, con base a los artículos 333 y 350, y, por tanto, con jerarquía constitucional. El desconocimiento de Nicolás Maduro de la soberanía popular de no continuar en el Poder Ejecutivo; determina la condición de régimen de facto de su gobierno, así como de cualesquiera funcionarios o personeros de dicho régimen (artículo 8º, del Estatuto, en concordancia con el artículo 138, de la Constitución). Por tanto, la terminación de la usurpación consiste en la liberación de tal régimen dictatorial, que ocurre con el cese de los poderes de facto que ejerce Nicolás Maduro y demás personeros del régimen de facto (artículos 7º.1; 9º). Así, se desprende de dicho Estatuto, que la transición democrática consiste en tres fases progresivas: de cese de la usurpación, la instalación de un Gobierno provisional y la realización de lecciones libre (artículo 3º).

III

El proceso de transición, los plazos y competencias de la Asamblea Nacional.

Por otro lado, del mismo Estatuto, se desprende también, que en cada una de las fases del proceso de transición, la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también progresivamente, hasta lograr la transición democrática y restablecer el orden constitucional, que es propiamente la manifestación de voluntad expresada por el pueblo venezolano, que como titular del Poder Público, deslegitimó el simulado proceso electoral del 20 de mayo de 2017 y la elección de Nicolás Maduro, a quien consideró un usurpador. Por otra parte, es verdad, que la tercera fase, de las elecciones libres, supone que se hayan cumplido las anteriores de cesación de la usurpación y de conformación del Gobierno provisional de unidad nacional, razón por la cual, el Estatuto, en comento, no señala fecha alguna para su realización´, sino plazos, uno de treinta (30) días, y otro, residual, de hasta doce (12), meses. Es decir, jurídicamente, no se trata de términos, que se refieren a un momento determinado; ni tampoco de plazos preclusivos, sino inclusivos; y, además, que cada una las fases se componen de actividades establecidas de antemano, que constituyen un trámite previo que debe cumplirse para que se pueda iniciar la fase posterior. En otras palabras, para que exista el “dies a quo”, o el inicio del plazo para la realización de las elecciones libres, en treinta (30) días o de hasta doce (12) meses, depende de que haya cesado la usurpación y se hubiere conformado un Gobierno de unidad nacional; para lo cual se requiere que en se hayan cumplido las actividades o el trámite de estas fases, por parte de la Asamblea Nacional, como se advirtió precedentemente.

Es decir, que el cese de la autoridad usurpada por Nicolás Maduro y la conformación de un Gobierno de unidad nacional constituyen los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen calificado jurídicamente de facto y autocrático (artículos 2º y 25, del Estatuto). En otras palabras, que dies a quo para el inicio de los plazos para la realización de elecciones libres, una vez cesada la usurpación de Nicolás Maduro y demás personeros del régimen de facto, es la fecha de la conformación del Gobierno provisorio de unidad nacional (artículos 25 y 26, ibidem). Por otro lado, mientras ocurre el cese de la usurpación y, se designe el Presidente provisional, la Asamblea Nacional, como se expreso, continúa ejerciendo sus funciones, y, particularmente, las atinentes a sus competencias para cumplir el trámite necesario para que se pueda cumplir con el cese de la usurpación y la conformación de un Gobierno de unidad nacional y la realización de elecciones libres. Es decir, que en cada una de dichas fases, la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también progresivamente, hasta lograr la transición democrática y restablecer el orden constitucional, que es propiamente la manifestación de voluntad expresada por el pueblo venezolano, que como titular del Poder Público, deslegitimó el simulado proceso electoral del 20 de mayo de 2017 y la elección de Nicolás Maduro, a quien consideró un usurpador, como ya he asentado.

III

La no cesación de las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional

Asimismo, durante el proceso de transición, es decir, en el trascurso de sus fases, la Asamblea Nacional continúa ejerciendo las atribuciones que le corresponden según el artículo 333, de la Constitución, las normas constitucionales referentes sus competencias previstas en el artículo 187, de la misma Constitución, las leyes de la República y el Estatuto de Transición. Ello según el artículo 16, numeral 7, del citado acuerdo normativo estatutario. En este mismo orden de ideas, dentro cada fase y durante el proceso de transición democrática, la Asamblea Nacional puede adoptar todas las decisiones, acuerdos y leyes necesarias para la implementación del Estatuto, a los fines de permitir el restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación, como se establece en el artículo 33, estatutario. En virtud de lo dispuesto en el Estatuto, conforme se dice en su Exposición de Motivos, en su tercer capítulo se “especifica la actuación de la Asamblea nacional y su presidente mientras permanezca la usurpación”, una de las cuales son los “lineamientos que guiarán la transición política y económica” (Página 3), tal como se consagra en el artículo 18, del Estatuto, en comento. Así como en lo atinente a la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral (Capítulo IV). Con fundamento en esa competencias, la Asamblea Nacional puede determinar la oportunidad de efectuar total o parcialmente los trámites necesarios con el objeto de recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos, como, por ejemplo, designar o ratificar los titulares de los Poderes Públicos: Poder Ciudadano, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Y para ello, el Estatuto, en comento, le permite modificar los lapsos y requisitos legales (artículo 20). Por ello, la Asamblea Nacional puede ejercer para la legitimación del Consejo Nacional Electoral sus competencias contempladas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para designar o ratificar de los Rectores del Consejo Nacional Electoral: lo cual constituye materia prioritaria, para que con la mayor celeridad la renovación de este Consejo favorezca la realización de elecciones libres y competitivas, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno de provisional de unidad nacional, para permitir la consolidación de la democracia (artículo 23, del Estatuto).

IV

La conformación del Gobierno provisional y del plazo para las elecciones presidenciales y la procedencia del establecimiento de una hoja de ruta por la Asamblea Nacional.

Por otra parte, el artículo 25, del Estatuto citado, establece que una vez cesada la usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro y demás personeros del régimen, el Presidente de la Asamblea Nacional, ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado a los efectos de conducir el proceso que lleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas. Igualmente, según el artículo 26, del Estatuto en comento, en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233, constitucional, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional, con la finalidad que éste conforme un Gobierno de unidad nacional. Para ello, la Asamblea Nacional puede adoptar las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral, la libre postulación y el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, que permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del periodo presidencial Una de esas medidas, según el artículo 32, estatutario, es la del fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con el artículo 67, de la Constitución. Por supuesto que dentro de las medidas que permitan la realización de las elecciones con integridad, están las referentes a la regulación de la organización de procesos electorales, como las relativas a las garantías del derecho del sufragio y la participación política, como la ampliación, actualización y depuración del registro electoral, distribución de los centros de inscripción y votación, y auditorias del sistema electoral.

De modo que para cumplir con el trámite de cesación de la usurpación y de la renovación del Poder Ciudadano, por cuanto debe postular un candidato para Rector; y la renovación del Consejo Nacional Electoral, mediante la ratificación o designación de sus Rectores; al igual que para adoptar las medidas de integridad electoral; la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 20, 21, 30 y 31, estatutarios, que definen su competencia en materia de los lineamientos para la transición política, antes señalados; puede crear, conforme su Reglamento Interior y de Debates (artículo 42), una Comisión especial para la preparación de la fase de realización de las elecciones libres, para que con base a las consultas que realice y las asesorías que solicite a expertos electorales, prepare una hoja de ruta para la realización de las elecciones libres, que además de la renovación del Consejo Nacional Electoral, de actualización, ampliación y depuración del registro electoral permanente, las auditorias necesarias del proceso electoral, así como también, prever un plazo inclusivo estimado para la realización de la elección presidencial, sin adelantar fecha alguna. Todo ello de haberse cumplido las fases de cesación de la usurpación y la conformación de un Gobierno de unidad nacional. Durante ese trámite previo, la Asamblea Nacional puede realizar reformas a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de modo que no puedan modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la misma, según el principio contenido en el artículo 298, constitucional.

Por todo lo expuesto, resulta conforme con la normativa estatutaria, y, con el proceso de transición mismo, el balance presentado por el Presidente de la Comisión Especial para el Seguimiento de los Procesos Electorales, de la Asamblea Nacional, sobre de los que se ha adelantado para el cumplimiento de la tercera etapa del proceso de transición y para que el Presidente encargado, o el Presidente provisional, en su caso, pueda convocar unas elecciones libres, de acuerdo con los artículos 25 y 26, estatutarios, de haberse conformado el Gobierno provisional de unidad nacional. En ese orden de ideas, la propuesta estratégica o de cronograma electoral, a que se refirió el diputado Presidente de dicha Comisión, Stalin Gonzalez, para crear las condiciones de un proceso electoral limpio, justo, trasparente, creíble y con observación internacional para lograr elecciones libres como parte de ese proceso de transición, así como acortar los lapsos electorales, y proponer un plazo inclusivo de tres (3) a seis (6), estimado para su realización, esta dentro del marco jurídico y político del referido proceso de transición. Ello se adecúa al precepto normativo estatutario, contenido en el artículo 26, de que “a todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de doce (12) meses”, en concordancia con el artículo 22, del mismo Estatuto.

V

Vigencia del período de la Asamblea Nacional, periodo transitorio de los Poderes relegitimados, culminación del mandato del Presidente encargado y del Gobierno provisorio, juramentación y período presidencial del nuevo Presidente electo en elecciones libres y competitivas.

Según el artículo 13, del Estatuto que he venido comentando, la presente Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre de 2015, ejercerá sus funciones hasta el 4 de enero de 2021, cuando se instale la nueva Legislatura, a cuyo efecto se celebrarán elecciones parlamentarias durante el último trimestre del año 2020, según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales. Mientras que los Poderes Públicos legitimados por la Asamblea Nacional, de conformidad con dicho Estatuto, ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del año 2021; y de acuerdo con el artículo 24, estatutario, a la Asamblea Nacional electa en el último trimestre del año 2010, como se ha señalado, le corresponde designar o ratificar los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los cuales ejercerán los períodos constitucionales completos. Y, el Presidente encargado que ha venido ejerciendo la Presidencia durante la usurpación, continuará como tal, durante treinta (30) días continuos, a los efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisorio de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas. Y, en el supuesto que por imposibilidad técnica las elecciones no puedan ser convocadas o realizarse, durante este último plazo, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisorio, quien conformará dicho Gobierno, cuyo mandato culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en estas elecciones, con lo que culminará el período presidencial 2019-2025. Esto último, según los artículos 25 y 26, del Estatuto, en comento.

Coordinador Nacional

Caracas, 27 de abril de 2019

Carta Pública a Jueces civiles y militares y fiscales

Román J. Duque Corredor:

Con asombro, pero más con vergüenza y pena, como abogado y ex magistrado, veo atónito que en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, habiéndose denunciado por la máxima representante del Ministerio Pública ruptura de orden constitucional, que justifica constitucionalmente por parte de la ciudadanía el ejercicio de su derechos de reunión, asociación y manifestación, como formas de expresar libremente su pensamiento en contra de tal quebrantamiento del ordenamiento constitucional; que ustedes, como parte del Sistema de Justicia, y, principalmente, como jueces y fiscales de la República, cuya obligación es la de asegurar la integridad de la Constitución y garantizar el respecto de a los derechos humanos; de la manera más indebida e injusta, y hasta pasiva y complaciente; priven de libertad a ciudadanos, mayormente jóvenes, o permitan que se atente contra su integridad física, psíquica y moral, por parte de los cuerpos policiales y de la Guardia Nacional Bolivariana, y que permitan que estos órganos los sometan a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que sean tratados sin el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Pero es que además de jueces y fiscales, ustedes como abogados, todos ustedes tienen el deber ético que les impone la Ley que rige el ejercicio de nuestra profesión de defender el derecho, la libertad y la justicia. Y ante esas violaciones a derechos inalienables de respeto a la integridad de toda persona y a los derechos políticos señalados, que el Estado esta obligado a respetar, del cual ustedes son partes, no solo no actúan de oficio para investigar esos atentados, sino lo que es más grave, se hacen cómplices de su violación por los funcionarios policiales y militares.

Por cuanto, como abogado con 52 años de graduado , profesor universitario por 35 años y sobre todo como ex juez y ex magistrado por más diecisiete (17) años, creo mi deber, como parte que soy del Sistema de la República recordarles como jueces civiles, militares y fiscales que:

Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de verdaderos jueces y de fiscales del Ministerio Público.

Ustedes tienen la función de ser guardianes celosos de la supremacía constitucional y del respeto de los derechos humanos.

Ustedes tienen la responsabilidad de devolverle la jerarquía al Poder Judicial y al Ministerio Público para situarlos en la autonomía e independencia con el resto de los poderes.

Ustedes tienen la responsabilidad de que el Poder Judicial y el Ministerio Público sean u poder y no un residuo del poder.

Ustedes deben recordar que ningún pueblo goza de libertad mientras ustedes no le aseguren la Justicia,

Ustedes deben recordar que sin justicia en la Justicia no hay justicia en la sociedad,

Ustedes deben Recordar que un poder judicial o un ministerio púbico incapaz de pensar y de repensarse a sí mismo, es un poder inerte y servil.

Ustedes, los jueces y fiscales militares, deben recordar que son antes abogados que militares y que la jurisdicción penal militar son parte integrante del Poder Judicial y no del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Ustedes jueces y fiscales militares, deben recordar que la competencia de la jurisdicción penal militar se limita a delitos de naturaleza militar, y que por lo tanto ustedes son incompetentes para investigar o enjuiciar a los ciudadanos por la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crimen de lesa humanidad, puesto que ello compete a la jurisdicción penal ordinaria.

Ustedes como abogados, y principalmente como jueces y fiscales, que los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato, y de que en los casos de delito flagrante solo pueden estar bajo custodia, en sus residencia, bajo la custodia del Tribunal Supremo de Justicia y de solo pueden ser juzgados por la jurisdicción ordinaria-

Ustedes deben saber, como abogados, que como funcionarios que son, incurren en responsabilidad penal si violan las garantías que conforman la inmunidad parlamentaria.

Ustedes saben que solo por orden judicial pueden las personas ser arrestadas o detenidas, o que si son detenidas en flagrancia si a las 48 horas no son llevadas ante ustedes deben ser puestas en libertad.

Ustedes saben que la garantía constitucional del juzgamiento en libertad en la regla y no la de su privación o del sometimiento a regímenes de vigilancia, en los casos excepcionales.

Ustedes saben que la Constitución prohíbe a la autoridad civil o militar, aún en estados de excepción, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

Ustedes saben que las declaraciones ante las autoridades policiales carecen de valor probatorio si son obtenidas bajo tortura o prisión y que son delito su divulgación pública.

Asimismo, todo juez, civil o militar, conforme el artículo 334, constitucional, está obligado individualmente a asegurar la integridad de la Constitución y de acuerdo con el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en sus artículos 4º y 24, tiene el deber de garantizar la independencia del poder judicial y que se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución y a la ley y de actuar imparcialmente. Por el poder judicial, integrado por todos los jueces de la República y no solo por el TSJ, tienen la mayor responsabilidad para la preservación del Estado de Derecho, en razón de la competencia que se le asigna de garantizar la integridad de la Constitución, según el artículo 334 constitucional. Y si son jueces, los artículos 6 º y 7º, del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, los obligan, como integrantes del sistema de justicia, a defender los valores republicanos y del Estado de Derecho y a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con su artículo 12. Asimismo, de acuerdo con el artículo 256 constitucional, las únicas limitaciones que afectan a jueces y magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales son desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos o llevar a cabo activismo político; sin subordinación de criterio al Tribunal Supremo de Justicia, en particular ante la conducta inconstitucional y antidemocrática, porque en materia de opinión los magistrados no son sus superiores y las únicas restricciones impuestas en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución. Debo señalarles, también, que la integridad de la Constitución consiste en asegurar su supremacía, el respeto por la soberanía popular, la garantía de la independencia de los poderes públicos garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Para que cumpla con esa función se dota al poder judicial y al Ministerio Público de autonomía e independencia, en los artículos 254 y 256 y 284 a 286, respectivamente, de la Constitución. Cuando esa integridad se rompe y el Poder Judicial y el Ministerio Púbico no asume su función de ser árbitro de la conflictividad entre los poderes públicos y de éstos con los ciudadanos, se convierte en agente o factor de la conflictividad. Por otra parte, la obediencia ciega y subordinada al máximo Tribunal en materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio. Ahora bien, es un hecho notorio, ostensible y patente, la ruptura del orden constitucional en Venezuela, por parte del Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reconocida por la Fiscal General de la República, al desconocer la representación popular ejercida por la Asamblea Nacional y la eliminación de sus funciones legislativas y de control parlamentario, por parte de dicha Sala, cuya muestra patente son sus sentencias 155 y 156, al igual que sus sentencias 157 y 158, que corroboran la usurpación de funciones por la referida Sala y por el Poder Ejecutivo. Al igual que la violación, advertida por la Fiscal General de la República de los derechos ciudadanos de reunión y de manifestación, así como los actos de represión para impedirla, y la utilización de armas largas y sustancias tóxicas por la fuerza policial y militar para controlarla, e incluso con el apoyo de colectivos paramilitares, que son patentes violaciones a derechos fundamentales. Al igual que la detención arbitraria y brutal de ciudadanos, anciano y mujeres, y del lanzamiento de dichos gases en instalaciones de salud y en los domicilios y hogares. Aparte de esto, hay evidencias por hechos notorios comunicacionales de la brutalidad de la represión empleada sobre todo por la Guardia Nacional Bolivariana, y, de muertes y heridos graves por esa represión desmedida y desproporcionada. A estos hechos se suma la ingente cantidad de manifestantes detenidos sin que se les haya podido considerar en flagrancia, que son llevados a los tribunales, incluso militares; que, por regla general, sin que se den las circunstancias que lo justifiquen, son privados de libertad en prisiones militares o en cárceles nacionales congestionadas, o sometidos a regímenes de presentación.

En Venezuela , como lo atestiguan los organizaciones defensoras de derechos humanos e incuso organismos internacionales, como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la International Bar Association, entre otros, que se ha manifestado con mayor gravedad en estos últimos cuatro años, se ha atentado por los órganos gubernamentales en contra del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso, al perseguir a quienes hagan oposición política al gobierno, a lo cual, sin duda han contribuido jueces y fiscales que mantienen prisioneros arbitrariamente a ciudadanos por razones políticas. O que sancionan a bogados por ejercer la actividad de defensa como, por ejemplo, en el caso del abogado Amalio Graterol. Al igual que os casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o incomunicados o de torturas, no han merecido atención por parte del poder judicial. Tampoco las detenciones arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN. Los procesos del banquillo, con que algunos jueces, con el diferimiento de audiencias, actos de aprensión ilegales y la duración indefinida de medidas cautelares de detención, han contribuido a la perdida de la libertad de ciudadanos procesados por motivos políticos, y que son parte del terrorismo de Estado dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, que encuadraría en el crimen de persecución de lesa humanidad. Es lamentable la contaminación política que acusa actualmente la judicatura en Venezuela por el trato discriminatorio en materia de derechos humanos; el franco quebrantamiento del Estado de Derecho por los tribunales en materia penal; la estructura jerárquica de subordinación y de terror que los rige del modelo dictatorial; la tendencia de algunos jueces por imponer sus concepciones ideológicas; y la militarización del enjuiciamiento de los delitos políticos. Esta realidad conducen al deterioro del Estado de Derecho desde la perspectiva judicial y que acusan la necesidad de restituirles a los jueces su independencia.

Jueces civiles, militares y fiscales:

El acceso a una justicia imparcial e impediente y a una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el derecho internacional, así como el deber de los jueces de ceñir su actuación conforme a estos derechos. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los jueces son los encargados de garantizar la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los ciudadanos, por lo cual su independencia y autonomía le es obligatorio. Esta tarea es verdad que es de todos, principalmente de los abogados, como componentes del sistema de justicia y de defensa, pero también de los propios jueces, que deben reclamar sus derechos a su independencia y autonomía, conforme los artículos 254, de la Constitución y los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985. Los jueces no han perdido su capacidad de pensar y de repensar en la responsabilidad del Poder Judicial en reclamar su independencia y autonomía. En efecto, los jueces, según el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, para garantizar la independencia del poder judicial se les impone el deber de sujetarse solo a la Constitución a la ley, y actuar imparcialmente, en sus artículos 4º, y 24, respectivamente. El artículo 4º, del Código Procesal Penal dice que los jueces solo deben obediencia a la ley y el derecho y que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones deben informar al TSJ. Expresamente la Constitución prohíbe a los jueces asociarse entre sí para llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 255, de la Constitución, pero, según el Canon 8 sobre Libertad de expresión y asociación de Los Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura de 1985, tienen derecho de asociarse para defender la independencia judicial. Tal asociación para este fin en lugar de poner en duda su independencia e imparcialidad, por el contrario, la protegerían, por lo que no violarían al asociase con este fin lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana.

Por lo expuesto, como abogado, como integrante del Sistema de Justicia, sus colegios y el Bloque Constitucional, reclamo a los jueces y fiscales, civiles y militares, para que, en esta hora aciaga para el Estado democrático de Derecho, ejerzan su autonomía y juntos trabajemos por el rescate del Orden Constitucional y del Sistema de Justicia Venezolano:

1.- Para que la judicatura: esté compuesta por jueces de ley: elegidos legítimamente. Jueces para la ley: los que con el derecho hacen justicia. Jueces de la ley: y no de parcialidad alguna. Jueces como un poder. Jueces de la República: y no de un partido político. Y jueces de los jueces: que piensen y repiensen en su responsabilidad ante la crisis del sistema de justicia.

2.- Jueces de la República, como garantes de la integridad constitucional y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo,

Y, sobre todo, recordemos, que ante actos o decisiones de los poderes públicos, entre ellos del Tribunal Supremo de Justicia, por los que se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333, de la Constitución, no existe desacato, por cuanto todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Y que cualquier acto que viole o menoscabe los derechos constitucionales, es nulo absolutamente, y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Finalmente, jueces y fiscales de la República, dada su responsabilidad ante actos inconstitucionales, antidemocráticos y violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, recuerden las palabras de Henry David Thoreau, “la desobediencia es el verdadero fundamento de la libertad. Los obedientes deben ser esclavos”.

Atentamente,