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Opinión

La Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela; Los Colegios de Abogados de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; El INPREABOGADO; El Bloque Constitucional de Venezuela; FUNDECI; Foro Penal; Federación Interamericana de Abogados; Fondo de Acción Social y estudiantes de Derecho y de Comunicación Social, manifiestan:

1. Reconocer que la Constitución de la República documenta el pacto fundamental que sienta las bases de la convivencia pacífica entre los venezolanos; que en dicho pacto se dividen y ordenan los poderes del Estado, se garantiza la separación de funciones entre los mismos, se reconocen y se configuran los derechos fundamentales de los venezolanos para cuya realización es esencial la independencia del Poder Judicial.

2. Observar que la República vive una grave crisis institucional a causa de la violación intencional, pública, notoria y sistemática, de parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la Democracia, la Constitución y el Estado de Derecho. En particular:

a) suprimió el control político de la Asamblea Nacional sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos;

b) se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, con lo cual se afectaron los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas;

c) se afirmó que la mayoría calificada se alcanzaría, en todo caso, con 112 diputados, de modo que la oposición la habría perdido con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas;

d) se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la Asamblea Nacional de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía por haber procurado que existieran los debidos controles;

e) se sostuvo que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad;

f) se limitó a la Asamblea Nacional para debatir y decidir autónomamente sobre la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones;

g) se estableció que la Asamblea Nacional no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un Presidente de la República en ejercicio, que tenga efecto inmediato;

h) se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen;

i) se suspendió la facultad de declarar mociones de censura;

j) se centralizó en el Ejecutivo la elaboración y ejecución del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; cuando tales competencias son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional, violentando con ello el Principio de Legalidad Presupuestaria que obliga al Presidente, de manera ineludible, a no realizar gasto que no haya sido previsto en Ley. La ejecución de un espurio presupuesto aprobado por la Sala Constitucional en estos términos, constituye una apropiación criminal de los fondos públicos;

k) se extendió el monopolio del uso de la fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción;

l) se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ;

m) se permitió al Ejecutivo firmar contratos de interés público y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional;

n) se declaró un inexistente desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales;

o) se impidió la representación judicial autónoma de la Asamblea Nacional, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que debe ser defendida por abogados autorizados por la Procuraduría General de la República.

3. Advierte, por las razones que anteceden, la violación, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, al principio constitucional del Estado democrático, por cuanto el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, dejan sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio, de elegir a sus representantes ante el órgano único del Poder Legislativo Nacional, y configuran la violación del principio de la soberanía popular; ha intentado impedir que la Asamblea Nacional verifique si se incurrió en la violación al procedimiento constitucional en la elección y designación de los magistrados del Tribunal Supremo; ha contribuido a despojar a los venezolanos de su derecho fundamental a la justicia internacional en materia de derechos humanos (artículo 31 constitucional); ha desacatado sistemáticamente las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incurriendo así en la violación a la norma constitucional que obliga a su cumplimiento (artículo 31 constitucional); y ha privado a los venezolanos de su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente (artículo 26 constitucional).

Advierte las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del País.

Advierte finalmente que, por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta.

Por las razones que anteceden, las organizaciones mencionadas en el encabezamiento de este documento:

Exigen al Gobierno Nacional que cese en su actividad pública y notoria de impedir el ejercicio de las atribuciones que competen a la Asamblea Nacional.

Exigen a la Asamblea Nacional que sancione de urgencia las reformas legislativas que fueren necesarias para garantizar a los venezolanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, así como para asegurar el ejercicio de sus propias competencias.

Exigen de la Asamblea Nacional la ejecución inmediata de la decisión de anular las designaciones de magistrados ocurridas en diciembre del 2015 y que se inicie la apertura del procedimiento de designaciones de quienes deben sustituirlos.

Exigen de la Asamblea Nacional inicie la apertura del procedimiento para la declaración de nulidad de los restantes magistrados y sus suplentes.

Insisten en la aplicación inmediata de la Carta Democrática.

Instan a desconocer, en cada circuito judicial y ante los palacios de justicia, a los sedicentes magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y las sentencias por ellos dictadas.

Se comprometen a dar inicio a una lucha por la defensa pacífica del orden constitucional de la República, del principio de la soberanía popular, de la división e independencia de los poderes públicos, por la libertad de los presos de conciencia y el cese de la persecución de los exiliados y disidentes políticos, así como en la tarea de recuperar y hacer efectivo para los venezolanos su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente. El compromiso que precede y las denuncias que se han hecho se basan en los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional.

Obtenido de: http://www.eluniversal.com/noticias/politica/gremio-abogados-declaro-rebeldia-ante-actuacion-del-tsj_622801

Actualizado el 16 de octubre de 2016 09:34 AM

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Lester L. López O.

Apreciación de la situación nacional #83

El reciente Acuerdo sobre el rescate de la democracia y la Constitución publicado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de octubre puede ser de capital importancia para la sociedad venezolana en los días por venir. Pero también deja entrever que la salida de este régimen por la vía pacífica, democrática, constitucional y electoral no está a la vuelta de la esquina como es el deseo, o expectativa, de la mayoría de los venezolanos.

De los 12 acuerdos enunciados los dos primeros son los más indicativos por tanto se presentan a continuación:

PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

Ambos son lo suficientemente claros en su texto e interpretación: El primero es el inicio del desconocimiento público por parte de la AN tanto del gobierno como del TSJ a partir de la presente fecha cuyo resultado inmediato será el choque de poderes y el debilitamiento, aún más, de la poca gobernabilidad imperante, dejando a la sociedad en un limbo institucional que la obligará a tomar partido definitivo por alguno de los poderes. Cómo será la forma de tomar partido es lo que se propone en el segundo acuerdo, donde la consulta y la organización de la sociedad venezolana, tal como lo dice el texto, serán los factores fundamentales para alcanzar los objetivos que se buscan.

No es tarea fácil, pero puede ser el primer intento serio de darle forma al desconocimiento del régimen previsto en el artículo 350 constitucional lo que sin duda deberá iniciarse luego de la jornada de recolección de firma prevista para los días finales del mes en curso, esperemos que no se vuelva letra muerta.

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Venezuela sufre una gran tragedia, y su gravedad la padecen todos los venezolanos, civiles y militares, al tener que afrontar, con pocas posibilidades de éxito, el hambre, la escasez de medicinas, la inseguridad, la inflación y pare usted de contar. La única esperanza que tiene, en este momento, nuestro pueblo es lograr que se le permita ejercer su derecho constitucional de revocar al presidente Nicolás Maduro. El profundo rechazo a su figura y al sistema que representa ha llegado a tal nivel que recientes encuestas de opinión indican que más de 80% de nuestros ciudadanos están decididos a votar para que sea revocado su mandato a la brevedad posible. Lamentablemente, un sector radical del madurismo está dispuesto a interrumpir ese proceso sin importarles los graves y delicados problemas que irremediablemente surgirían en nuestro país. La única manera de hacerlo es con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional. Paradójicamente, los militares activos también tienen derecho a participar en el proceso revocatorio, ya que al votar se genera la posibilidad de revocar. Sin embargo, su participación en la recolección de 20% de las firmas no sería recomendable por razones obvias, pero sí lo será en la última etapa del referendo revocatorio, para votar en secreto por el “Si”.

Cohonestar y apoyar una violación constitucional siempre ha provocado delicadas e históricas consecuencias para el país, pero también para nuestra institución. Recomiendo a las nuevas generaciones de militares activos revisar la historia sobre el fraude electoral ejecutado por el general Marcos Pérez Jiménez en 1952, a nombre de las Fuerzas Armadas Nacionales. Las flagrantes violaciones que se han venido cometiendo este año están a la vista. Al perder la mayoría parlamentaria en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, con una diferencia de más de dos millones de votos, Nicolás Maduro y sus secuaces han urdido una conspiración para quitarle a la oposición democrática la legítima mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Esa conspiración se materializó con la ilegal designación durante el anterior Parlamento de los nuevos rectores del TSJ, el cual quedó integrado en gran medida por personas carentes de los méritos académicos y profesionales exigidos por la Constitución nacional, así como de las condiciones morales para el ejercicio de los cargos. Su misión consistiría en darle un barniz de legalidad a todas las tropelías cometidas por el Gobierno en contra de la Asamblea Nacional, sin que les importe violar la Constitución. Esa misión la están cumpliendo cabalmente. Sus aberrantes leguleyerías han originado el lógico rechazo de la colectividad en general y de los diputados opositores en particular. La primera tropelía fue la de declarar ilegal la elección de los diputados por el estado Amazonas.

Prudentemente, la Asamblea Nacional, sin estar legalmente obligada, pidió a los diputados de Amazonas que se desincorporaran por propia voluntad, en espera de que se realizara la correspondiente investigación para demostrar si había alguna irregularidad. En ese caso, la oposición estaba dispuesta a medirse en una nueva elección, si el CNE la convocaba rápidamente. Una medida cautelar sólo debe tener vigencia por corto tiempo, y más en este caso, que dejaba a ese estado sin representación parlamentaria. Sorprendentemente, pasaron los meses sin que hubiera una sentencia definitiva y mucho menos se convocara a elecciones. En julio, es decir, siete meses después de la primera sentencia por desacato, la Asamblea Nacional -convencida como estaba de que lo que se buscaba era mantenerla sin la mayoría calificada, ya que de convocar a elecciones serían de nuevo ganadas por la oposición democrática- legítima y legalmente decidió reincorporar a los parlamentarios. Inmediatamente, se hizo pública otra maniobra contra la Asamblea Nacional declarándola en desacato.

Lo relatado es solo una pequeña parte de todo lo ejecutado por el TSJ en la permanente y sistemática búsqueda de anular a la AN, obstaculizando todos sus actos de forma ilegal y arbitraria. No existe hasta el presente una sola actuación parlamentaria que no haya sido declarada inconstitucional por el TSJ. Este cuadro de cosas ha llevado a afirmar, a propios y extraños, que en Venezuela gobierna una dictadura, pero también existe la percepción de que esa dictadura está sustentada por el apoyo de la Fuerza Armada Nacional. Ahora parece ser que la Sala Constitucional del TSJ piensa declarar nula la recolección del 1% de las firmas por un supuesto fraude inventado por Jorge Rodríguez. La respuesta de la MUD fue terminante. Henrique Capriles señaló: “El TSJ puede dictar el viernes una nueva medida cautelar para evitar se realice la recolección del 20% de las firmas. Si ellos lo hacen, nosotros inmediatamente convocaríamos a la “Toma de Venezuela”, dirigiéndonos miles de venezolanos hacia los centros de poder”. Sin lugar a dudas, la razón de esa protesta la tiene el sector opositor. La Fuerza Armada Nacional debe analizar y discutir con profundidad tan delicada situación. Su obligación es preservar la paz de la república, pero la paz no se puede mantener con más represión e injusticias. Si Nicolás Maduro y sus secuaces decidieran coartar el derecho ciudadano a expresarse electoralmente, utilizando a sus bandas armadas para reprimir a los ciudadanos, se podría generar una lamentable tragedia. Corresponderá entonces a la Fuerza Armada Nacional mantener a raya a los violentos y a los órganos de seguridad del Estado, para garantizar la paz y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos. Nuestro pueblo siempre ha tenido fe en la Fuerza Armada Nacional. No lo defrauden…

Fuente: http://www.el-nacional.com/fernando_ochoa_antich/Referendo-revocatorio-F...

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Carlos Raúl Hernández

Hace tiempo secuestraron la estatua de Colón del Paseo de su nombre en Caracas. Ya tendrá en el futuro un mejor monumento. Los mentecatos que lo hicieron dejaron su credencial de tales y hubieran querido arrestarlo, patearlo, arrojarle orine, pero como no pueden, se desquitan con vecinos que salen a manifestar. No merece maltratos el Almirante que realizó la más grande hazaña de la Humanidad, por encima de Alejandro, Aníbal, Julio César, Carlo Magno, Genghis Kahn: descubrir, conquistar y colonizar el Nuevo Mundo e incorporarlo a la Historia y la civilización. En Buenos Aires atontada por la mefítica atmósfera anticultural del kirchnerismo, degradaron a Colón de la Casa Rosada para arrumarlo en una caja en la Costanera Norte, donde espera justicia. Doble farsa porque los argentinos son los latinoamericanos que más presumen de apellidos europeos. La izquierda planetaria tuvo hace varias décadas un grave retroceso intelectual y cultural al siglo XVIII.

Con la aparición de los hippies, el regreso “a la naturaleza”, la increpación de la sociedad moderna, el ancentralismo, lo deseable, lo programáticamente revolucionario pasa a ser el subdesarrollo, el atraso, el primitivismo, la negación de Occidente. Por eso ridiculeces tales como el día de la resistencia indígena –si las abuelas se hubieran resistido a los abuelos, no estaríamos aquí– y los no descubiertos, enemigos personales de Don Cristóbal. Luego vinieron las bandas criminales Sendero Luminoso y Tupac Amarú disfrazadas de indigenistas, y más tarde la revolución bolivariana. La fuente manaba de los Jemeres Rojos de Cambodia, que ajusticiaban a quien usara lentes, hablara lenguas extranjeras, no tuviera cayos en las manos, o supiera leer, y sentenciaban corrupto al que vivía en ciudades. El documento fundacional del Foro de Sao Paulo es testimonio perfecto del anacronismo intelectual y político, apología del atraso, manifiesto reaccionario, culto al pasado.

La cultura para la pobreza
Como el grueso de los inventos del zurdismo trasnochado, cuando salen de los laboratorios académicos se convierten en desgracias para la gente de carne y hueso. Al principio lucía como ingenuidad de profesores descolgados algo que llamaban promoción cultural, un dislate para el que cualquier fabricación de papagallos, gofio, trompos, gurrufíos o perinolas artesanales, era preferible a Mozart. Erguían las creaciones del pueblo contra un músico capitalista escuchado por burgueses, y las maravillas del cine y la televisión eran instrumentos para alienar al pueblo y someterlo. Pero estas vaciedades se hacen crímenes cuando llegan al poder y se proponen perpetuar la vida ancestral de las comunidades indígenas en estado de naturaleza. Eso puede sonar bien desde un pupitre, pero en términos prácticos, es simplemente preservar una precaria existencia basada en el conuco, el analfabetismo, la pobreza atroz, la carencia de medicinas, viviendas, agua corriente, cloacas y electricidad.

Es lo que sufren en su versión más dantesca nuestras comunidades indígenas, que solo se superan por los efectos de la sociedad moderna. Son víctimas del adefesio intelectual que los fuerza a mendigar en las ciudades para poder subsistir con sus sutes. La democracia venezolana enfrentó y resolvió la problemática de esas comunidades y creó un ejemplo para cualquier pensamiento avanzado en el mundo: más allá, por encima de cualquier especificidad étnica, color de piel o lengua que hable, lo que hay es personas, seres humanos, ciudadanos. En gran parte de Latinoamérica –México, Centroamérica, Perú, Bolivia, Ecuador– no hubo democracias como el Pacto de Punto Fijo, las etnias originales se mantuvieron, según el desideratum de antropólogos anacrónicos, en ghettos, bolsones demográficos aislados, fuera de los procesos de integración y modernización

Mendigos de la revolución
Allí los indígenas afirmaron sus modos de vida y producción de miseria, pesca, caza, recolección y conuco. En Venezuela la democracia masificó para toda la población, incluidos, por supuesto ellos, los cuatro niveles educativos, servicios públicos, posibilidad de ascenso social. De allí que los pueblos en estado natural, con guayucos y churuatas, muertos de abandono, se redujeron a apenas 2% de la población. ¿Y qué se hicieron los demás? Son ingenieros, abogados, políticos, médicos, empresarios, comerciantes, trabajadores, maestros. Esa es la verdadera antropología al servicio de la gente y cuando vuelva la democracia, habrá que hacer un descomunal esfuerzo para repoblar de escuelas, liceos y universidades los estados donde hoy mueren de mengua las poblaciones indígenas como consecuencia de pensamientos fracasados, inservibles, malignos.

Muchos años atrás quien suscribe estaba en una reunión política en Pto. Ayacucho y un expositor dijo más o menos lo siguiente: “…por mi nombre y apellido sabrán que soy indígena. Y también soy ingeniero petrolero e hice un Ph. D. en Estados Unidos. Trabajo en Pdvsa y vivo en Anzoátegui, donde compré con mi trabajo una casa en la que hay aire acondicionado y piscina para mis hijos, uno de ellos, el mayor, estudiante de medicina. Eso que yo tengo es lo que aspiro para todos los indígenas de Venezuela y no me importan las teorías que quieren condenarnos a vivir siempre igual con la excusa de mantener mi cultura ancestral”.
@CarlosRaulHer

Fuente: http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/abuela-indigena-resiste-abue...

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Con voz propia...

Una asonada militar que este 18 de octubre cumple 71 años, cobra actualidad cuando desde la oposición, ajustada a la Carta Magna, rechaza esas acciones pese a enfrentar un régimen identificado con insurgencias golpistas y desacreditado en acciones dictatoriales que someten al pueblo a la hambruna. Por ello le sancionan instituciones internacionales como ONU y se le aplica la Carta Democrática de la OEA.

La insurgencia, de aquel tiempo, que se venía gestando, quedó formalizada 5 meses antes en la Asamblea Revolucionaria constitutiva de la Unión Militar Patriótica (UMP), conformada por 13 jóvenes oficiales cuya más alta jerarquía llegaba al grado de mayor. Con excepción del teniente de la aviación Horacio López Conde, todos los demás integrantes eran andinos. Este, al servicio de la Casa Militar del presidente, General de División Isaías Medina Angarita, es designado enlace con la Fuerza Aérea. Nombraron un Comité Directivo conformado por los mayores Marcos Pérez Jiménez y Julio Cesar Vargas. Conspiraban abiertamente y lograron captar el apoyo del partido Acción Democrática (AD), legalizado el 29 de julio de 1941. Los tenientes Francisco Gutiérrez y López Conde contactaron a sus respectivos amigos Luis Beltrán Prieto Figueroa y Rómulo Betancourt.

"Admitimos que aspiramos a un golpe de Estado pacifico, es decir, que procuramos encontrarle una salida evolutiva a la compleja situación política del país”, arengó el líder adeco.

Para el historiador Manuel Caballero el golpe del 18 de octubre de 1945 dividió la historia contemporánea de Venezuela en un antes y un después. Entre otros propósitos se planteaba el sufragio universal y directo y luchar contra la corrupción y la autocracia.

Insurgieron casi a la mitad del “siglo de la paz”, con 27 años de dictadura militar y a un lustro de la transición a la democracia cuando apenas faltaban 6 meses para arribar a ese período.

Cronológicamente, dicho siglo XX (que en hechos comenzó en 1935) se inauguró con un gobierno proveniente de la llamada Revolución Liberal Restauradora, iniciada el 23 de mayo de 1899 con la “invasión de los 60” desde Colombia, bajo liderazgo del general Cipriano Castro.

Triunfante entró a Caracas a los 5 meses (23 de octubre) y provocó el desalojo del poder del general Ignacio Andrade, impuesto en elecciones fraudulentas, merideño y acusado por la oposición de ser colombiano.

“No más farsas, no más opresión, no más tiranías”, con esas frases asumió Castro el mando que recibió del presidente del Consejo de Gobierno, general Víctor Rodríguez, quien había sustituido temporalmente a Andrade.

El 19 de diciembre de 1907, el vicepresidente, general Juan Vicente Gómez da un golpe de Estado al declarar ausencia permanente de Cipriano Castro, quién lo dejó encargado al viajar al exterior para tratarse una enfermedad. Ejerce la presidencia directamente al hacerse elegir por el congreso 4 veces o indirectamente a través de civiles como José Gil Fortoul, Victorino Márquez Bustillos y Juan Bautista Pérez.

El general Eleazar López Contreras inició la transición a la democracia que ejerció Isaías Medina Angarita (un general civilista), hasta ser derrocado por el golpe, que se produjo el 18 de octubre y causó cien muertes y el doble en número de heridos. En Maracay se produjo el magnicidio del presidente (así denominaban a los actuales gobernadores) del estado Aragua, Aníbal Paradisi.

Al día siguiente se constituía la Junta Revolucionaria de Gobierno. Betancourt fue nombrado presidente; los otros fueron los adecos Prieto Figueroa, Raúl Leoni y Gonzalo Barrios; el independiente Edmundo Fernández; el mayor Carlos Delgado Chalbaud y capitán Mario R Vargas. Ninguno podía postularse a cargos de elección. Concluía así, la hegemonía andina de 46 años.

Al MARGEN. Buenas las denuncias del diputado Carlos Berrizbeitia sobre gastos de viajes presidenciales. ¿Qué espera la Comisión que preside para hacerlo con magistrados expres del Parlamento?

jordanalberto18@yahoo.com.

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Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05) pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo, Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar- los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.

En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.

Enlace a la nota: https://goo.gl/iJljbt

Enlace a la infografía: https://goo.gl/lNjpMx

​Responsable de Medios

Acceso a la Justicia

El Observatorio Venezolano de la Justicia

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La cooperación eficaz con información pertinente que suministren acusados o imputados sobre la comisión de delitos, la identificación de responsables o ubicación de lo robado al Estado, será tomada en cuenta para aliviar las condenas en casos de corrupción.

La nueva Ley contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público, un proyecto engavetado desde 2011, fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional por iniciativa de los diputados Freddy Guevara e Ismael García. La misma trae elementos novedosos como el reconocimiento al arrepentido y el aprovechamiento de la información que éste pueda aportar, sobre todo para recuperar lo robado a la nación.

La recuperación de bienes y la extinción de dominio, aspectos que se complementarán con la Ley de Recuperación de Activos que actualmente elabora y somete a consultas la Comisión de Contraloría, es un aspecto fundamental. La Ley ratifica la plena vigencia de los convenios internacionales firmados por Venezuela con respecto a los delitos de corrupción, los cuales no prescriben, tal como lo establece la Constitución. Además, fortalece la cooperación jurídica internacional al autorizar a las instituciones nacionales a solicitar de autoridades extranjeras la información necesaria para realizar investigaciones, tomar medidas preventivas, confiscar bienes y solicitar extradiciones en los casos de corrupción.

Establece de manera clara que los funcionarios no podrán involucrarse ni utilizar los recursos públicos bajo su responsabilidad en actividades proselitistas, ello de acuerdo a la Constitución. Esta disposición enfrenta la idea difundida por el actual régimen según la cual el partido es el Estado y el Estado es el partido. Igualmente, se ataca el nepotismo, una de las desviaciones que caracteriza a la actual administración.

La rendición de cuentas de los recursos públicos que administre un funcionario, así como el cumplimiento de los objetivos y metas para los cuales fueron otorgados dichos recursos, será obligatorio. Ningún funcionario por alto que sea su nivel, podrá negarse a rendir cuentas ante las instituciones competentes en especial la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional, como viene sucediendo con el actual régimen.

Los funcionarios deberán realizar la consabida Declaración Jurada de Bienes y ahora, con la nueva legislación, también la Declaración Jurada de Intereses, es decir, deberán indicar tanto a la Contraloría General de la República como a su superior jerárquico, las actividades profesionales y económicas que desarrolla en su vida particular, lo cual pretende evitar el consabido conflicto de intereses.

Por primera vez se establecen sanciones contra la corrupción en el sector privado, tanto nacional como extranjero, relativos al otorgamiento de sobornos y se castiga a los cómplices necesarios de los funcionarios públicos.

Por otro lado, la Ley protege a la denuncia responsable como una de las principales instituciones garantes de un efectivo control social sobre quienes administran el patrimonio público.

La nueva Ley, sin embargo, presenta algunos puntos que deben ser mejorados. Entre ellos, la utilización de términos que deben ser adaptados a la legislación venezolana. Es el caso de la palabra blanqueo que debe ser sustituida por la de legitimación.

Por otro lado, siendo la utilización de empresas de maletín uno de los aspectos más comunes y nefastos de las tramas de corrupción en nuestro país, se debe reforzar la vigilancia y comprobación de la legalidad y legitimidad de las mismas, para lo cual no es suficiente que el funcionario constate el estatus en el Registro Nacional de Contratistas, el cual en este momento dista mucho de ser una fuente confiable de información.

Otra inexactitud de la nueva legislación es lo referente al uso de las cajas de seguridad bancarias, servicio que los bancos venezolanos descontinuaron hace tiempo. Sin embargo, no dice nada de las penas para los delitos relacionados con los movimientos digitales de capital ni el control sobre las negociaciones nacionales e internacionales de los títulos valores bajo custodia de la Oficina Nacional del Tesoro, el Banco Central de Venezuela o PDVSA, actividad que debe tener una vigilancia reforzada, visto lo que ha sucedido en estos últimos años.

Entre los aspectos más positivos, destaca lo relativo a la prevención. La nueva ley hace énfasis en la educación desde la familia y la escuela como herramienta fundamental para enfrentar la corrupción y la impunidad.

11 de octubre de 2016

www.carlostablante.com

@TablanteOficial

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